ene
2024

¿Es posible practicar una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte (sin NIE) e iniciar el procedimiento de apremio?


Planteamiento

Nos remiten decreto imposición sanción administrativa para generar una liquidación por este concepto. El sujeto infractor únicamente ha sido identificado con pasaporte extranjero. De modo que no existe NIE.

¿Es posible practicar una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio? ¿Cómo se puede actuar en este supuesto?

Respuesta

El art. 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- determina lo siguiente respecto de las sanciones:

  • “2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
  • a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
  • d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
  • e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
  • f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada…”

La disp. adic. 7ª de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, al regular la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, precisa en su apartado 1º lo siguiente:

  • “1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad , número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
  • Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante
  • el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.”

Es decir, sería imprescindible “identificar” al infractor d en procedimientos de sanción, y uno de los medios de identificación sería el pasaporte, tal y como podemos observar en los arts. Citados, por lo que, podría practicarse una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio.

La actuación en este procedimiento sería idéntica a si estamos ante una persona física infractora identificada con DNI, siguiendo los trámites previstos en la LPACAP y en la vía de apremio.

Conclusiones

1ª. La LOPD/18 determina la posibilidad de que el pasaporte sea un medio de identificación válido.

2ª. Por otra parte, el art. 64.2 LPACAP determina la necesidad de identificar al infractor en los procedimientos de sanción.

3ª. Por todo ello, como el pasaporte sería un medio de identificar al supuesto infractor, podría practicarse una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio en un procedimiento sancionador.