Nos remiten decreto imposición sanción administrativa para generar una liquidación por este concepto. El sujeto infractor únicamente ha sido identificado con pasaporte extranjero. De modo que no existe NIE.
¿Es posible practicar una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio? ¿Cómo se puede actuar en este supuesto?
El art. 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- determina lo siguiente respecto de las sanciones:
La disp. adic. 7ª de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, al regular la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, precisa en su apartado 1º lo siguiente:
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.”
Es decir, sería imprescindible “identificar” al infractor d en procedimientos de sanción, y uno de los medios de identificación sería el pasaporte, tal y como podemos observar en los arts. Citados, por lo que, podría practicarse una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio.
La actuación en este procedimiento sería idéntica a si estamos ante una persona física infractora identificada con DNI, siguiendo los trámites previstos en la LPACAP y en la vía de apremio.
1ª. La LOPD/18 determina la posibilidad de que el pasaporte sea un medio de identificación válido.
2ª. Por otra parte, el art. 64.2 LPACAP determina la necesidad de identificar al infractor en los procedimientos de sanción.
3ª. Por todo ello, como el pasaporte sería un medio de identificar al supuesto infractor, podría practicarse una liquidación con un sujeto pasivo con pasaporte e iniciar el procedimiento de apremio en un procedimiento sancionador.