oct
2019

¿Es posible nombrar nuevo Alcalde en el mismo Pleno en que se toma conocimiento de la renuncia del anterior?


Planteamiento

Ante la inminente renuncia del Alcalde a su condición como tal y de Concejal del Ayuntamiento, se nos plantea la duda de si en el mismo Pleno extraordinario en el que se tome conocimiento de la renuncia se puede llevar a cabo el nombramiento del nuevo Alcalde.

Respuesta

La JEC dictó la Instrucción de 10 de julio de 2003, en la que establecía los procedimientos para la sustitución de los cargos representativos locales, que venía a dejar sin efecto la Instrucción de 19 de julio de 1991, sobre sustitución de Cargos Representativos Locales, debido, fundamentalmente, a las modificaciones introducidas en la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, por la LO 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.

En la Consulta “Renuncia del Alcalde que incluye la de Concejal: forma de proceder para nombramiento de nuevo Concejal y elección de Alcalde”, se menciona y aplica dicha Instrucción, remitiéndonos a la misma.

En resumen, una vez que se produce la renuncia del Alcalde lo primero que se debe hacer es comunicar la renuncia al Pleno. Hasta este momento, el renunciante puede desistir de dicha renuncia y seguir en su cargo.

Podría darse el caso que se desistiese a renunciar como Concejal, en cuyo caso procede nueva elección de Alcalde, sesión en la que participará el renunciante. Pero si el desistimiento es total y el Pleno no ha tomado conocimiento de la renuncia, el Alcalde retomaría su mandato.

Normalmente la renuncia es previa al Pleno, siendo sustituido el Alcalde por el Primer Teniente de Alcalde en tanto se tramita la renuncia y sustitución. Pero no habría inconveniente a que el Alcalde presente su renuncia directamente ante el Pleno, pudiendo tomar conocimiento de la misma en la misma sesión en que se produce.

Lo que no es posible es sustituir al Alcalde en la misma sesión de renuncia. Como ya se ha dicho, hasta ese momento el renunciante sigue siendo Concejal y es en esta sesión en la que el Pleno toma conocimiento de la renuncia y adopta acuerdo de solicitud de expedición de acreditación al candidato que proceda, debiendo señalar a la persona que a juicio del Pleno tiene derecho a ocupar la vacante, conforme a la Instrucción de la JEC mencionada. Lógicamente antes del Pleno se localiza a los interesados, por si hubiera intención de renunciar a llegar a ser Concejal, en cuyo caso se acompañará a la JEC también la renuncia del candidato de la lista del Alcalde que debería ocupar su plaza, proponiendo la acreditación del siguiente de dicha lista.

Así pues, cuando se produzca una vacante, el Pleno de la Entidad Local tomará conocimiento de la misma y remitirá certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral correspondiente (actualmente, la JEC) a los efectos de proceder a la sustitución, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.

Si esa persona renunciase a cubrir el puesto, se remitirá a la Junta Electoral el correspondiente escrito de renuncia y proceder en consecuencia.

Recibida la certificación, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación Local de la que aquél forme parte, quien deberá comunicarlo fehacientemente al interesado.

Si, producida una vacante, la Corporación no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda.

Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.

Puesto que se ha de proceder a nueva elección de Alcalde, si la mayoría necesaria está ajustada, conviene que se agilice la sustitución por un nuevo Concejal, o que primero renuncie a la Alcaldía y se vote nuevo Alcalde y, tras la votación de nuevo Alcalde, renuncie como Concejal.

Conclusiones

1ª. No es posible que en el mismo Pleno del Ayuntamiento se tome conocimiento de la renuncia del Alcalde como Concejal y tome posesión el nuevo miembro.

2ª. Una vez que se produce la renuncia del Alcalde, lo primero es comunicar la renuncia al Pleno. Hasta ese momento el renunciante sigue siendo Concejal y es en esta sesión en la que el Pleno toma conocimiento de la renuncia y adopta acuerdo de solicitud de expedición de acreditación al candidato que proceda, debiendo señalar a la persona que a juicio del Pleno tiene derecho a ocupar la vacante. Antes del Pleno se localiza a los interesados, por si hubiera intención de renunciar a llegar a ser Concejal, en cuyo caso se acompañará a la JEC también la renuncia del candidato de la lista del Alcalde que debería ocupar su plaza, proponiendo la acreditación del siguiente de dicha lista.

3ª. Cuando se produzca una vacante, el Pleno tomará conocimiento de la misma y remitirá certificación del acuerdo adoptado a la JEC a los efectos de proceder a la sustitución, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante. Recibida la certificación, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación Local de la que aquél forme parte, quien deberá comunicarlo fehacientemente al interesado.

4ª. Si, producida una vacante, la Corporación no toma conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral para proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se procederá si la Corporación no remite a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.