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2022

¿Es posible modificar la plantilla municipal si no se contempla en el presupuesto prorrogado?


Planteamiento

Se quiere tramitar una modificación de la plantilla aneja al presupuesto del año 2022. El período de exposición pública y la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla se producirá en enero del 2023. ¿Podrá entrar en vigor dicha modificación en caso de prorrogarse el presupuesto del año 2022?

Respuesta

El art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Añadiendo el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que:

  • “Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

La Sentencia del TSJ Asturias de 30 de noviembre de 2010 define la plantilla como “un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos, o mejor plazas, que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local.”

La Sentencia del TS de 9 de abril de 2014, citando otra de 28 de noviembre de 2007, que señala que:

  • “La conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL ( arts. 126 y 127 ), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas.”

De lo expuesto hasta ahora dos conclusiones parecen claras: la plantilla debe aprobarse junto a o con ocasión de la aprobación del presupuesto o de sus modificaciones. Y la plantilla recoge todos los puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente.

Por otra parte, el art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que:

  • “Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”

En el mismo sentido, el art. 21.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

  • “Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.

Es decir, en el caso de prorrogarse el presupuesto sólo se prorrogan los créditos iniciales, no las modificaciones de créditos que se hayan realizado durante el ejercicio. Por tanto, las modificaciones realizadas en el presupuesto del ejercicio 2022 para dotar presupuestariamente la plantilla que se modifica no estarán previstas en el presupuesto prorrogado, por lo que carecerán de consignación adecuada y suficiente.

Por ello, para que pueda aplicarse la modificación de la plantilla deberá previamente modificarse el presupuesto prorrogado para dotar de consignación adecuada y suficiente a la modificación efectuada de la plantilla.

Conclusiones

1ª. El presupuesto municipal debe contener consignación adecuada y suficiente para la atención de los puestos de trabajo y de las plazas que se contiene en la plantilla.

2ª. Dado que la prórroga del presupuesto afecta sólo a los créditos iniciales y no a las modificaciones presupuestarias, a nuestro juicio, no podrá entrar en vigor una modificación de la plantilla efectuada en 2022 en caso de prorrogarse el presupuesto del año 2022.