Se quiere tramitar una modificación de la plantilla aneja al presupuesto del año 2022. El período de exposición pública y la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla se producirá en enero del 2023. ¿Podrá entrar en vigor dicha modificación en caso de prorrogarse el presupuesto del año 2022?
El art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:
Añadiendo el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que:
La Sentencia del TSJ Asturias de 30 de noviembre de 2010 define la plantilla como “un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos, o mejor plazas, que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local.”
La Sentencia del TS de 9 de abril de 2014, citando otra de 28 de noviembre de 2007, que señala que:
De lo expuesto hasta ahora dos conclusiones parecen claras: la plantilla debe aprobarse junto a o con ocasión de la aprobación del presupuesto o de sus modificaciones. Y la plantilla recoge todos los puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente.
Por otra parte, el art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que:
En el mismo sentido, el art. 21.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
Es decir, en el caso de prorrogarse el presupuesto sólo se prorrogan los créditos iniciales, no las modificaciones de créditos que se hayan realizado durante el ejercicio. Por tanto, las modificaciones realizadas en el presupuesto del ejercicio 2022 para dotar presupuestariamente la plantilla que se modifica no estarán previstas en el presupuesto prorrogado, por lo que carecerán de consignación adecuada y suficiente.
Por ello, para que pueda aplicarse la modificación de la plantilla deberá previamente modificarse el presupuesto prorrogado para dotar de consignación adecuada y suficiente a la modificación efectuada de la plantilla.
1ª. El presupuesto municipal debe contener consignación adecuada y suficiente para la atención de los puestos de trabajo y de las plazas que se contiene en la plantilla.
2ª. Dado que la prórroga del presupuesto afecta sólo a los créditos iniciales y no a las modificaciones presupuestarias, a nuestro juicio, no podrá entrar en vigor una modificación de la plantilla efectuada en 2022 en caso de prorrogarse el presupuesto del año 2022.