dic
2024

¿Es posible modificar la jornada de personal laboral durante las vacaciones?


Planteamiento

En la RPT hay un puesto de "gobernanta y cuidadora", que en un 50% de jornada realiza funciones de gobernanta y en otro 50% de cuidadora. Durante las vacaciones de la responsable del centro, haría falta un 100% de jornada de gobernanta para dar respuesta a las necesidades urgentes. ¿Sería posible, durante las vacaciones de la responsable del centro, adjudicar funciones de gobernanta al 100 % de jornada, y retribuir el 100 % como gobernanta?

Subrayar que, al ser personal laboral y una administración pública, esto que se plantea debe respetar tanto la normativa laboral como la administrativa (RPT, presupuestos...).

Respuesta

En primer lugar, como indicamos, entre otras, en la consulta “Madrid. Reclasificación de puesto ya ocupado por funcionario local del Subgrupo A2 a Subgrupo A1: procedimiento para su acceso a ese subgrupo superior”, el ayuntamiento, en virtud de su potestad de autoorganización reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y respetando el Ordenamiento Jurídico, puede establecer en la relación de puestos de trabajo -RPT- la organización que mejor responda a los intereses generales por los que debe velar y que permita un óptima satisfacción de las necesidades públicas. En otras palabras, la potestad de autoorganización de las entidades locales está referida, fundamentalmente, a la facultad para establecer sus propias estructuras organizativas, de conformidad con la Constitución Española -CE- y los límites que establezca el legislador.

Así, para responder a la cuestión planteada debemos hacer referencia a la regulación de la RPT en el ámbito de las administraciones públicas.

En cuanto a la regulación de la RPT, el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP- indica que:

  • Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

Asimismo, el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone lo siguiente:

  • 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”.

En parecidos términos, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- establece en su art. 126.4 que:

  • 4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril”.

En conclusión, como hemos indicado en consultas anteriores, entre otras la “Procedimiento para barrar un puesto de trabajo como A2/C1 en un Ayuntamiento que no cuenta con RPT”, se trata de un instrumento de ordenación de personal en el que se clasifican los puestos y se definen los requisitos esenciales para su desempeño, constituyendo el principal instrumento organizativo de las entidades locales.

En consecuencia, en este supuesto, consideramos que es posible que durante las vacaciones de la responsable del centro se adjudiquen funciones de gobernanta al 100 % de jornada, y retribuir el 100 % como gobernanta; para ello podría efectuarse una modificación de la RPT en este sentido o bien, entendemos que podrá realizarse una resolución en la que se modifiquen las funciones que realiza únicamente para la duración de las vacaciones, en virtud del principio de autoorganización.

Conclusiones

1ª. La RPT es un instrumento de ordenación de personal en el que se clasifican los puestos y se definen los requisitos esenciales para su desempeño.

2ª. Consideramos que es posible que durante las vacaciones de la responsable del centro se adjudiquen funciones de gobernanta al 100 % de jornada, y retribuir el 100 % como gobernanta realizando una modificación de la RPT en este sentido o bien, efectuando una resolución en la que se modifiquen las funciones que realiza únicamente para la duración de las vacaciones