nov
2025

¿Es posible modificar la fecha y hora de realización de un examen en un proceso de selección del ayuntamiento por motivos personales o profesionales de los aspirantes?


Planteamiento

En un proceso selectivo para la provisión de una plaza de funcionario en España, surge la cuestión de si los aspirantes pueden solicitar la modificación de la fecha u hora de las pruebas selectivas por motivos personales o profesionales.

¿Pueden los aspirantes solicitar dicha modificación en función de sus circunstancias particulares?

¿Qué normativa o jurisprudencia regula la posibilidad de alterar la fecha u hora de celebración de las pruebas por causas de carácter personal o profesional?

Respuesta

Con carácter general, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna previsión, legal o reglamentaria, que permita cambiar la fecha de un examen a una persona opositora. Ello se fundamenta en que, como es sabido, el acceso a la función pública debe hacerse garantizando el respeto al principio de igualdad (art. 23.2 CE) y un cambio motivado por circunstancias personales podría considerarse una transgresión del mismo.

No obstante, en la práctica no son pocos los casos en los que, durante la tramitación de un proceso selectivo, existan uno o varios aspirantes que soliciten el aplazamiento de la fecha de realización de alguna de los ejercicios ante la alegación de circunstancias personales o sobrevenidas que les pudieran impedir su participación en las mismas.

Puesto que no existe previsión legal, debemos acudir a la jurisprudencia y examinar los diferentes supuestos en que ha admitido la alteración de la fecha u hora de celebración de las pruebas selectivas.

a) Fuerza mayor (fenómenos externos, imprevisibles):

La sentencia del TS de 21 de febrero de 2023 (EDJ 2023/515922) trata el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, que incluía un segundo ejercicio previsto para el 23 de febrero de 2020 en Madrid. Una fuerte calima provocó el cierre de aeropuertos en las Islas Canarias y la cancelación de vuelos, impidiendo que varios opositores de dicha comunidad autónoma pudieran desplazarse para realizar el ejercicio. El tribunal calificador, amparado en el apartado 7.3 de las bases de la convocatoria, acordó aplazar el segundo ejercicio para los afectados al 4 de marzo de 2020, previa acreditación de la cancelación del vuelo. La nota de corte se publicó posteriormente, y se cuestionó la legalidad y proporcionalidad de esta medida por parte de los recurrentes.

El TS desestimó el recurso interpuesto por los opositores y calificó el supuesto como fuerza mayor, ex art. 1105 CC. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los opositores afectados. Además, la Sala considera que el tribunal calificador actuó dentro de sus facultades conforme al apartado 7.3 de las bases de la convocatoria, adoptando una medida adecuada y proporcionada que no vulnera los derechos constitucionales de igualdad ni el principio de acceso en condiciones de igualdad a la función pública. Asimismo, rechaza la alegación sobre la supuesta menor dificultad del ejercicio aplazado por falta de prueba suficiente y porque no puede revisar la valoración de hechos realizada en instancia. El fallo confirma la legalidad de la medida adoptada y concluye que no existe lesión de derechos fundamentales ni desproporcionalidad en la adopción de la medida.

b) Embarazo, parto y problemas relacionados con riesgo en el embarazo

Hay varias sentencias del TS que admiten aplazamientos cuando una mujer aspirante está próxima a dar a luz, acaba de tener un parto reciente o su embarazo ha sido médicamente calificado como de riesgo.

Así, la sentencia del TSJ Cataluña de 24 julio de 2025, resuelve que cuando una aspirante embarazada solicita el aplazamiento de una prueba física en un proceso selectivo, la Administración debe garantizar que pueda continuar el proceso en condiciones equivalentes a las de la convocatoria original, sin someterla a pruebas o criterios sustancialmente diferentes en convocatorias posteriores, para evitar discriminación por razón de maternidad y asegurar la igualdad efectiva en el acceso al empleo público. Es decir, si bien el tribunal reconoce la obligación de la Administración de adoptar fórmulas flexibles y tuitivas para proteger la igualdad real y efectiva en el acceso a la función pública, también destaca la necesidad de que las medidas de aplazamiento en procesos selectivos por razones de maternidad se interpreten y apliquen garantizando la continuidad en condiciones equivalentes, evitando que la aspirante se vea sometida a pruebas o criterios sustancialmente distintos que puedan suponer una discriminación indirecta.

A este respecto se recomienda la lectura de la consulta “Cataluña. Proceso de selección de personal laboral de Entidad Local: ¿es obligación o potestad del órgano de selección el aplazamiento de una prueba por parto inminente de una aspirante?”(EDE 2020/513944).

c) Enfermedad y accidente

La jurisprudencia admite que, cuando se acredita una enfermedad grave, hospitalización, accidente o situación médica que impide objetivamente asistir al examen, puede considerarse fuerza mayor y justificar un aplazamiento, aunque la interpretación que ha realizado es siempre restrictiva. Así, en la sentencia del TSJ Región de Murcia de 25 septiembre de 2024, en la que un aspirante convocado a un proceso selectivo para ingreso en cuerpos docentes solicitó aplazamiento para realizar una prueba debido a una intervención quirúrgica que le impedía realizar esfuerzos durante seis semanas, recurrió la denegación de la solicitud por la Administración. Esta alegó que esta posibilidad no estaba prevista en la orden de convocatoria, lo que motivó la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos. EL TSJ de Murcia concluyó que la denegación era contraria a derecho y que el opositor tiene derecho a realizar la prueba aplazada y a que se valoren sus méritos, estableciéndose que la fuerza mayor justifica la ampliación del plazo del proceso selectivo incluso si no está expresamente prevista en las bases.

En este tipo de supuestos, debe existir una evidente constancia documental (informes médicos, ingreso hospitalario, etc), sin que sea válida una indisposición leve o un justificante genérico.

d) Motivos religiosos (libertad religiosa)

El TS, en su sentencia de 6 de julio de 2015 (EDJ 2015/136577) reconoció el derecho de una opositora adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado, obligando a la Administración a adaptar la prueba. El TS reconoce que la pretensión de la recurrente está amparada por el derecho fundamental a la libertad religiosa y el art. 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Este precepto establece la obligación de señalar fecha alternativa para exámenes en días de precepto religioso salvo causa motivada que lo impida. La Administración no acreditó causa suficiente para denegar la solicitud, limitándose a invocar formalmente la unidad del acto y llamamiento único, sin valorar soluciones alternativas viables que permitan compatibilizar los derechos en conflicto. Se destaca que prácticas administrativas de otras entidades públicas demuestran la posibilidad técnica y legal de realizar pruebas en fechas alternativas sin menoscabo de la igualdad ni la transparencia. Por tanto, se estima el recurso de casación, se anula la resolución administrativa y la sentencia recurrida, y se reconoce a la recurrente el derecho a continuar el proceso selectivo y, en caso de superarlo, a ser nombrada funcionaria con efectos retroactivos. El fallo implica un cambio en la interpretación restrictiva previa, reforzando la efectividad del derecho a la libertad religiosa en procesos selectivos públicos.

Como vemos, la jurisprudencia aplica un criterio restrictivo, de manera que no es posible entender que cabe el aplazamiento de un examen de oposición por circunstancias personales o profesionales que no revistan la entidad de las expuestas, especialmente cuando esta posibilidad no está contemplada en las bases de la convocatoria. De esta manera, motivos personales (tales como viajes, vacaciones, eventos familiares, mudanzas, cursos, etc.) o profesionales (turnos de trabajo, guardias, imposibilidad de que el empleador conceda permiso, etc.) no han sido admitidos por la jurisprudencia para modificar la fecha u hora de realización de un examen, en el entendido de que, cuando el opositor se decide presentarse a la oposición, acepta sus bases y condiciones.

Conclusiones

1ª. No existe una base legal que permita modificar la fecha u hora de realización de un ejercicio de oposiciones.

2ª. Ante esta laguna, ha sido la jurisprudencia la que ha aclarado los supuestos en que estos cambios son posibles, aplicando un criterio restrictivo.

3ª. Los meros problemas personales o profesionales no han sido considerados como de entidad suficiente para acceder a esa modificación, prevaleciendo en esos casos el principio de igualdad.