Este ayuntamiento cuenta con una relación de puestos de trabajo -RPT-aprobada. En ella, se valora el complemento específico de la policía local con diversos factores, entre ellos, la nocturnidad. Hay varios agentes que, por diversas causas, no realizan servicios nocturnos.
- ¿Cabría que en la nómina de tales agentes se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad?
- ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para aplicar esta reducción?
Respecto a las retribuciones de la policía local, el art. 22 apartados 1º, 2º y 3º del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP- indica:
Por otro lado, el art. 24 TREBEP establece, respecto a las retribuciones complementarias, que:
Asimismo, el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, prevé lo siguiente:
Esto es, el complemento específico retribuye el contenido del puesto de trabajo, por lo que sí cabría que en la nómina de los agentes que no realizan servicios nocturnos se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad.
Respecto al procedimiento para aplicar la reducción, en caso de que no se realicen servicios nocturnos, se debería proceder a la modificación del específico de esos puestos concretos de la policía local y de esta manera minorarlo al haber desparecido total o parcialmente el factor nocturnidad.
Otra posibilidad, como concluimos, entre otras, en la consulta “Modificación de complemento específico por adscripción a turnos fijos de policía local”, es el establecer un componente variable del complemento específico, ligado a factores objetivos como es la nocturnidad, de tal manera que solo se percibe si en el mes anterior se ha dado esa variable, en este caso y al no realizarse o realizarse de forma parcial, no se abonaría el factor. Para la introducción del componente variable, deben modificar la RPT, e introducirlo en las fichas del puesto.
1ª. El complemento específico retribuye el contenido del puesto de trabajo.
2ª. En consecuencia, cabría que en la nómina de los agentes que no realicen servicios nocturnos se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad.
3ª. Respecto al procedimiento a seguir para aplicar la reducción, o bien se debería proceder a la modificación del específico de esos puestos concretos de la policía local y de esta manera minorarlo; o bien se debería establecer un componente variable del complemento específico, ligado a factores objetivos como es la nocturnidad, de tal forma que solo se percibe si en el mes anterior se ha producido dicha variable.