nov
2024

¿Es posible modificar el complemento específico de la policía local si ya no se realizan servicios nocturnos?


Planteamiento

Este ayuntamiento cuenta con una relación de puestos de trabajo -RPT-aprobada. En ella, se valora el complemento específico de la policía local con diversos factores, entre ellos, la nocturnidad. Hay varios agentes que, por diversas causas, no realizan servicios nocturnos.

- ¿Cabría que en la nómina de tales agentes se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad?

- ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para aplicar esta reducción?

Respuesta

Respecto a las retribuciones de la policía local, el art. 22 apartados 1º, 2º y 3º del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP- indica:

  • “1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
  • 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
  • 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario”.

Por otro lado, el art. 24 TREBEP establece, respecto a las retribuciones complementarias, que:

  • La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
  • a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
  • c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”.

Asimismo, el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, prevé lo siguiente:

  • 1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
  • 2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el núm. 1 de este artículo.
  • 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
  • 4. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el art. 7.2, a), de esta norma”.

Esto es, el complemento específico retribuye el contenido del puesto de trabajo, por lo que sí cabría que en la nómina de los agentes que no realizan servicios nocturnos se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad.

Respecto al procedimiento para aplicar la reducción, en caso de que no se realicen servicios nocturnos, se debería proceder a la modificación del específico de esos puestos concretos de la policía local y de esta manera minorarlo al haber desparecido total o parcialmente el factor nocturnidad.

Otra posibilidad, como concluimos, entre otras, en la consulta “Modificación de complemento específico por adscripción a turnos fijos de policía local”, es el establecer un componente variable del complemento específico, ligado a factores objetivos como es la nocturnidad, de tal manera que solo se percibe si en el mes anterior se ha dado esa variable, en este caso y al no realizarse o realizarse de forma parcial, no se abonaría el factor. Para la introducción del componente variable, deben modificar la RPT, e introducirlo en las fichas del puesto.

Conclusiones

1ª. El complemento específico retribuye el contenido del puesto de trabajo.

2ª. En consecuencia, cabría que en la nómina de los agentes que no realicen servicios nocturnos se redujera la parte de este complemento en lo que afecta a la nocturnidad.

3ª. Respecto al procedimiento a seguir para aplicar la reducción, o bien se debería proceder a la modificación del específico de esos puestos concretos de la policía local y de esta manera minorarlo; o bien se debería establecer un componente variable del complemento específico, ligado a factores objetivos como es la nocturnidad, de tal forma que solo se percibe si en el mes anterior se ha producido dicha variable.