De acuerdo con la normativa estatal, los funcionarios públicos, después de los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma, a falta de regulación formal previa por cultura organizativa, el 21 de septiembre deben incorporarse presencialmente a sus puestos de trabajo (siempre que se cumplan con las medidas de prevención de riesgos laborales excepcionales por la pandemia del COVID).
En nuestra Entidad Local no tenemos regulación del teletrabajo pero se plantea la posibilidad de si legalmente es posible, a falta de regulación posterior por parte del Estado, alargar el teletrabajo unos meses más.
¿Nos podríais asesorar sobre si legalmente es posible vía negociación colectiva o alguna otra posibilidad?
Haciendo una breve referencia a los antecedentes normativos más recientes respecto al teletrabajo, tal y como hemos indicado en pronunciamientos anteriores, debemos partir de la Disp. Final 6ª de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP-, preveía que:
La LAESP fue derogada por la Disp. Derog. Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y esta previsión no ha sido desarrollada en el ámbito de la AGE, existiendo al respecto únicamente la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, que en su apartado 1º entiende por teletrabajo “toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos”. A todo ello habría que añadir el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar previsto en el art. 14.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Dicho lo anterior, partiendo del hecho que la crisis sanitaria de la COVID-19 es una situación excepcional, el teletrabajo se plantea como una opción preferente (en aquellos puestos en los que sea posible) con el fin de reducir la movilidad de la población en dicho contexto de crisis, incluso una vez finalizado el estado de alarma y en la denominada “nueva normalidad”, siendo cada entidad la que debe dictar las instrucciones al respecto y adoptar los acuerdos precisos para el mantenimiento de los servicios, los cuales han de ir presididos por la necesidad de reducir en la medida de lo posible la movilidad del personal y el trabajo presencial, articulando las medidas precisas para teletrabajar en aquellos puestos y funciones que lo permitan, estando prevista una regulación del teletrabajo a nivel general.
Es, en consecuencia, en ese marco de regulación interna organizativa donde cabe la previsión tanto de las situaciones en las que se habilite el mantenimiento del teletrabajo en aquellos puestos de trabajo y servicios que lo permitan, como de aquellas funciones cuyo trabajo a distancia resulta incompatible con mayor o menor grado con una adecuada prestación del servicio.
Como bien se indica, la preferencia del teletrabajo finalizaría el 21 de septiembre de 2020, de conformidad con el art. 15 del RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, si bien, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, las normas establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, concretamente la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración general del estado con motivo de la nueva normalidad, pese a no ser de aplicación directa a las Entidades Locales, podrían servir de referencia para, previa consulta y negociación con la representación sindical, mantener el teletrabajo en aquellos puestos en que resulte compatible y hasta que finalice la crisis sanitaria de la COVID-19.
Recomendamos finalmente la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. La crisis sanitaria de la COVID-19 es una situación excepcional en la que el teletrabajo se ha planteado como una opción preferente (en aquellos puestos en los que sea posible) con el fin de reducir la movilidad de la población en dicho contexto de crisis, incluso una vez finalizado el estado de alarma y en la denominada “nueva normalidad”.
2ª. Entendemos que las normas establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad, pese a no ser de aplicación directa a las Entidades Locales, podrían servir de referencia para, previa consulta y negociación con la representación sindical, mantener el teletrabajo en la Entidad Local en aquellos puestos en que resulte compatible y hasta que finalice la crisis sanitaria de la COVID-19, sin perjuicio de una posterior regulación que pueda integrar a las Administraciones Locales.