El ayuntamiento tiene activa una bolsa para cubrir necesidades del puesto de oficial-albañil, dentro del plan extraordinario 2019-2020 para la realización de obra y servicios municipales. Dichas bases se pueden consultar en la página web oficial del ayuntamiento, en la sección Empleo/convocatoria 2021.
Actualmente se han convocado procesos selectivos para la cobertura de varias plazas en propiedad, entre ellas, de plaza de albañil, relativas a OEP 2017, 2018 y 2019, cuyas bases generarán bolsa para futuras necesidades. Dichas bases se pueden consultar también en la página web oficial del ayuntamiento en la sección Empleo/convocatoria 2020.
¿Es posible mantener las dos bolsas activas indicadas al mismo tiempo? En caso negativo, ¿se podrían modificar las bases de la primera bolsa indicada para que no sea incompatible tener activas las dos bolsas?
En caso de que no existiese posibilidad de tener activas las dos bolsas, ¿es posible no constituir la bolsa derivada de la convocatoria indicada en segundo lugar, teniendo en cuenta que una de sus bases establece que "la propuesta efectuada por el Tribunal conformará bolsa de empleo mediante resolución de la alcaldía"?
La cuestión planteada (convivencia simultánea de dos bolsas) va en contra de un principio general del derecho plasmado en el art. 2 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-:
Aunque la bolsa de trabajo es un acto administrativo, no deja de ser aplicable este precepto que resulta de sentido común: si la finalidad de cualquier bolsa de trabajo es garantizar los principios constitucionales de acceso al empleo público, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de forma que la persona seleccionada sea la que objetivamente corresponde, difícilmente se cumple con este principio si existen dos bolsas simultáneamente.
Es cierto que en ocasiones se han compatibilizado bolsas en algunas Administraciones, pero la normativa reguladora de las mismas, desde el primer momento, las han “integrado” y han determinado el procedimiento de llamamiento de forma objetiva. Por ejemplo, determinados nombramientos/contratos se realizarán por una bolsa (por su causa o duración), y estos otros por la otra, de forma que la selección es objetiva en base a unos criterios claros y predeterminados.
O si ha resultado posible, se ha establecido un orden de llamamiento común basado en criterios objetivos.
Sobre la futura bolsa derivada de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público -OEP- 2017, 2018 y 2019, hay que recordar el principio de vinculación de las bases establecido en el art. 15.4 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-, remarcando el apartado 5º que:
Y lo que disponen las bases sobre la constitución de una bolsa con los aspirantes que no alcancen la nota para obtener plaza (“la propuesta efectuada por el Tribunal conformará bolsa de empleo mediante resolución de la alcaldía”) no plantea ningún problema de legalidad que pueda justificar su revisión (por rectificación, anulabilidad o nulidad de pleno derecho), y más bien resulta la forma habitual y más objetiva de selección del personal temporal.
Además, las personas incluidas en la primera bolsa del plan extraordinario 2019-2020 han podido presentarse al citado proceso selectivo con publicidad en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, por lo que ninguno puede alegar indefensión ni discriminación, no ostentando ningún derecho subjetivo a obtener un contrato.
Por supuesto, la nueva bolsa no supondrá el cese automático de los contratos en vigor con la bolsa anterior, que mantendrán su vigencia hasta su fin.
Forzar una modificación contra bases les puede suponer reclamaciones de las personas que podrían obtener un contrato y el correlativo deber de indemnización a las mismas, como recuerda la Sentencia del TSJ Madrid de 19 de septiembre de 2018.
Ello por no citar problemas de fraude de ley en la contratación y las responsabilidades inherentes, puesto que continúa vigente el apartado Tres de la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, recordando el apartado Uno del mismo artículo que:
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Entendemos que no resulta posible mantener dos bolsas para la misma categoría simultáneamente, salvo que específicamente la última hubiera previsto un sistema de compatibilización con criterios objetivos y predeterminados.
2ª. A nuestro juicio, tampoco resulta posible, una vez iniciado el proceso selectivo, modificar las bases de los procesos selectivos de las OEP 2017, 2018 y 2019, puesto que no incurren en ningún motivo de revisión.
3ª. Por este motivo, consideramos que resulta preceptivo aplicar las bases de la nueva convocatoria por el principio de vinculación, y aprobar la bolsa con los aspirantes que no alcancen la puntuación para obtener plaza. No hacerlo puede supone al ayuntamiento responsabilidades e indemnizaciones.
4ª. La nueva bolsa no supondrá el cese automático de los contratos en vigor realizados de acuerdo a la bolsa anterior, que mantendrán su vigencia hasta su finalización.
5ª. Las personas incluidas en la primera bolsa del plan extraordinario 2019-2020 han podido presentarse al proceso selectivo con publicidad en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, por lo que ninguno puede alegar indefensión ni discriminación, no ostentando ningún derecho subjetivo a obtener un contrato.