oct
2024

¿Es posible licitar un contrato de suministro mediante sobres físicos no electrónicos? ¿El alcalde puede ser miembro de la mesa de contratación?


Planteamiento

¿Hay posibilidad de licitar un contrato de suministros por procedimiento abierto simplificado no abreviado con sobre físicos no electrónicos?,

¿El alcalde puede ser miembro de la mesa de contratación?

Respuesta

En primer lugar, como ya indica la Exposición de Motivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-: “debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario”. Así, la LCSP 2017 fija su entrada en vigor a estos efectos el 9 de marzo de 2018).

En este sentido, expresa la Disp.Adic.15 LCSP 2017:

  • “1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
  • (…)
  • 2. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
  • (…)
  • 3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
  • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:
  • a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
  • b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
  • c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
  • d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
  • (…)
  • 4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente disposición adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.”

Por ello, en cuanto a la primera cuestión planteada, hay que afirmar como premisa básica, que la contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017. En otras palabras, no hay posibilidad de licitar un contrato de suministros por procedimiento abierto simplificado no abreviado con sobres físicos no electrónicos, salvo que se den alguno de los supuestos excepcionales indicados en la norma.

Por último, el art. 326 LCSP 2017 define las mesas de contratación como órganos de asistencia especializada de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, a la vez que establece que estarán constituidas por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario, miembros que serán designados por el propio órgano de contratación.

En el ámbito de las entidades locales, la disp. adic. 2 LCSP 2017 establece en su apartado 7 un régimen especial indicando que:

  • “La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación”.

Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos hacer referencia al Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 88/2021 de 5 abril de 2022 en el que se concluye que:

  • “(…) en aquellos supuestos en que el órgano de contratación sea el Alcalde, éste no deberá formar parte de la mesa de contratación.
  • Tampoco deberá hacerlo en aquellos supuestos en que el Alcalde haya delegado su competencia en otro órgano”.

En conclusión, el alcalde puede ser miembro de la mesa de contratación siempre y cuando no sea el órgano de contratación.

Conclusiones

1ª. A partir de la entrada en vigor de la LCSP 2017 la contratación debe realizarse de forma electrónica, salvo ciertas excepciones previstas en la norma.

2ª. Por ello, como regla general, no hay posibilidad de licitar un contrato de suministros por procedimiento abierto simplificado no abreviado con sobres físicos no electrónicos.

3ª. Por último, el alcalde puede ser miembro de la mesa de contratación siempre y cuando no sea el órgano de contratación.