sep
2022

¿Es posible la tramitación anticipada de expedientes de contratación financiados con fondos Next Generation?


Planteamiento

En relación al programa de subvenciones Next Generation, este ayuntamiento ha presentado solicitud de subvención para la financiación de remodelación integral de edificio municipal de guardería. Sólo se va ejecutar el proyecto si efectivamente se acaba concediendo la subvención solicitada. En caso contrario, se desistirá de acometerlo. De hecho, no está previsto contemplar partida presupuestaria al efecto en los presupuestos del ejercicio 2023, salvo que se obtuviera la subvención aludida.

Una de las condiciones de la convocatoria de subvenciones es tener adjudicada la licitación de las obras antes del 31 de diciembre de 2022. Dadas las fechas en las que nos encontramos, si queremos tener adjudicado el contrato antes de dicha fecha, tendríamos que licitar de inmediato el contrato (procedimiento abierto).

Sin embargo, como se ha dicho, no existe consignación presupuestaria para la ejecución de este proyecto y tampoco sabemos si finalmente se nos va a otorgar la subvención.

En base al art. 117 LCSP 2017 y, más en concreto, haciendo uso de la disp. adic. 3ª, párrafo 2º, ¿se podría licitar el proyecto sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de la subvención Next Generation solicitada?

En caso afirmativo, ¿qué tipo de prevención y/o anuncio debería aparecer en los pliegos administrativos sobre esta condición suspensiva?

En caso de que finalmente no se obtuviera la subvención, ¿qué procedimiento habríamos de seguir para dejar sin efecto la licitación? ¿Sería un desistimiento?

Respuesta

El art. 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, contempla la posibilidad de que los expedientes de contratación puedan ultimarse “incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.”Sin embargo, a continuación, nos precisa que “podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley”.

En el ámbito de la administración local, el apartado 2 de la disp. adic. 3 LCSP 2017 dispone que “se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”De acuerdo con este precepto la tramitación anticipada de expedientes de contratación de la administración local únicamente permitiría avanzar el expediente hasta el momento previo a la adjudicación. En este momento, para el levantamiento de la condición suspensiva se deberá verificar la existencia de los recursos que han de financiar el contrato.

El RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha incorporado una serie de instrumentos dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como medidas que pretenden agilizar los expedientes de gasto vinculados a la gestión de los fondos incluidos en dicho Plan. Entre otras medidas, ha contemplado en su art. 39 la tramitación anticipada de gastos:

  • “Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.”

Por tanto, como se sostiene en el artículo de opinión de Aparisi Aparisi, Mª Carmen, “La tramitación anticipada de los contratos administrativos locales. Un análisis práctico global”, publicado en la la Revista de Derecho Local El Derecho de 23 de junio de 2022, nº 108, “los expedientes de contratación financiados, de una parte, con la subvención solicitada de NG, podrán tramitarse anticipadamente cuando la parte no cubierta con la subvención, la parte a financiar por el Ayuntamiento con fondos propios esté a su vez financiado con un ingreso afectado, que provenga del producto de una operación de préstamo.”

Para iniciar la tramitación de anticipada de estos expedientes, se deberá en todo caso haber aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos que lo soporte, financiado en parte con la subvención NG y en parte con una operación de préstamo y hacer constar expresamente en el pliego la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven.

En el caso de que el expediente se financie solamente con fondos Next Generation, se iniciaría un expediente de contratación de tramitación anticipada, pudiéndose llegar en este ejercicio a la formalización del compromiso de gasto.

En el supuesto de que finalmente no se llegara a obtener la subvención, el contrato o no existe o no produce sus efectos, sin que pueda presumirse que exista un plazo máximo más allá del cual deba considerarse extinguido el procedimiento, salvo que se hubiera establecido expresamente dicho plazo en los pliegos.

Conclusiones

1ª. La tramitación anticipada de expedientes de contratación financiados con fondos Next Generation es viable, de conformidad con lo previsto en el art. 39 RD-ley 36/2020 y disp. adic. 3ª LCSP 2017.

2ª. Los pliegos deberán prever la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del contrato. De no obtenerse finalmente la subvención, el contrato no llegaría a existir o a producir sus efectos.