oct
2022

¿Es posible la revisión de precios excepcional si ya está ejecutado y recepcionado el contrato de obras?


Planteamiento

A los efectos de lo dispuesto en el art. 6 RD-ley 3/2022, que regula una revisión excepcional de precios del contrato de obra, ¿podemos entender que una obra está en ejecución si, cuando entra en vigor dicho RD-ley, la obra ya está recepcionada y se encuentra en plazo de garantía, si bien en esa fecha no se había aprobado aún la certificación final?

Respuesta

El art. 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece, con carácter general, que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el en casos de fuerza mayor.

Sin embargo, las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. La magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias primas indispensables para la realización de determinadas obras no es posible afrontarla con el mecanismo previsto en la LCSP 2017 en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporan revisión de precios, así como en aquellos que, incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe, según se señala en la exposición de motivos del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, como excepción al principio general de la ejecución del contrato a riesgo y ventura del contratista.

Así, el art. 6 RD-ley 3/2022 señala que en los contratos públicos de obras, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en el mismo.

Por tanto, el requisito para esta revisión excepcional es que el contrato esté en ejecución, supuesto que no se da en el caso consultado, habida cuenta que el contrato ya se ha recepcionado, lo que supone que las obras ya se han ejecutado: “A la recepción de las obras a su terminación.. “ (art. 243 LCSP 2017). En el mismo sentido se refleja en el art. 163.1 del 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -RGLCAP-: “el contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción”.

Una vez recepcionado y, por tanto, finalizado el contrato, en el plazo de tres meses el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. En dicha certificación final únicamente pueden incluirse “el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial” (art. 242.4.i) LCSP 2017). Es decir, son unidades de obras ya ejecutadas, aunque no liquidadas, por lo que el alza de precios que motiva el RD-ley 3/2022 no afecta a la ejecución de este contrato.

De hecho, la cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional (art. 10.2 RD-ley 3/2022). Por tanto, dicha revisión se aplica a las unidades de obra no ejecutadas y se acredita en la certificación final de obra.

Conclusiones

1ª. El RD-ley 3/2022 supone un mecanismo excepcional de revisión de precios frente al principio general del riesgo y ventura del contratista.

2ª. Dicho mecanismo trata de paliar el efecto el incremento en los precios, por lo que establece como requisito que la obra esté en ejecución.

3ª. La recepción de obra supone la finalización de la misma por lo que no es posible aplicar este mecanismo, que tiene carácter excepcional, como se ha señalado anteriormente.