Este ayuntamiento adquiere el suministro de carburante en una gasolinera que ahora nos comunica que ha cambiado la titularidad del negocio, pasando a ser una entidad sin personalidad jurídica (ESPJ). En la expedición de la factura constan los siguientes datos: Estación de servicio, lugar de suministro, nº de la estación, nombre, ESPJ. Al final de la factura aparece una nota aclaratoria: “Esta factura está emitida en nombre y por cuenta de Repsol Comercial de Productos Prolíferos, S.A.”
Sin embargo, el número de la cuenta bancaria donde indican que hay que abonar la factura la titularidad es de la ESPJ.
¿Qué opinan al respecto? ¿Es posible reparo por parte de Intervención?
Somos conscientes que los concesionarios de las gasolineras a veces tienen unas relaciones internas que no encajan en la estructura bastante rígida de la contratación pública, pero esta se tiene que cumplir.
El art. 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, relativas a las condiciones de aptitud de los contratistas, dispone que:
Como vemos la primera condición que tiene que cumplir el contratista es que tenga personalidad jurídica propia, pudiendo ser persona jurídica o persona física, pero siempre es condictio sine quanon que tenga personalidad jurídica propia.
La existencia de personalidad jurídica propia implica plena capacidad de obrar, entendida esta como la aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones sin que intervengan terceros que complementen dicha personalidad.
En el mismo sentido, el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado nº 55/2008, de 31 de marzo de 2009, relativo a la aptitud de las sociedades civiles para ser contratistas, considera que:
Dado que el suministro de carburante es un contrato administrativo, debe cumplir las exigencias del precepto transcrito, por lo que no es posible suscribir un contrato o que el suministro se realice por una entidad que no cumpla los requisitos exigidos en la LCSP 2017.
La falta de personalidad jurídica no se subsana con la indicación que aparece en la factura sobre que dicha factura está emitida en nombre y por cuenta de Repsol. A nuestro juicio, quien debería facturar es Repsol y no la suministradora.
La indicación de la cuenta de la entidad sin personalidad no hace más que abonar la tesis de que quien realmente factura y cobra esta factura es la entidad sin personalidad jurídica y no Repsol.
Al no cumplir los requisitos exigidos por la LCSP 2017 para el contrato de suministros, debe realizarse reparo de legalidad con efectos suspensivos.
No se nos indica si está implementada la fiscalización ordinaria o la limitada de requisitos básicos, pero entendemos que los requisitos de capacidad son básicos en cualquier fiscalización.
Así, el art. 12.1 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, dispone que:
Añadiendo el apartado 2 del citado art. 12 RCI que:
Y, por último, cabe citar que el apartado 3 del mencionado art. 12 RCI establece que:
A nuestro juicio, estamos ante el supuesto c) anterior, porque sin duda nos encontramos en presencia de un supuesto de nulidad del acto. Precisamente el art. 39.2.a) LCSP 2017 dispone que:
1ª. No se debe realizar contratos de suministro con entidades sin personalidad jurídica propia.
2ª. A nuestro juicio, el Interventor debe formular reparo suspensivo.