jul
2021

¿Es posible la presentación de avales por sede electrónica del ayuntamiento?


Planteamiento

¿Hay inconveniente en que se presente una garantía por sede electrónica del ayuntamiento, sobre todo si es aval? ¿O es necesario presentarla presencialmente en tesorería?

Respuesta

Resulta curiosa la consulta que se nos plantea, porque actualmente toda la documentación que deben presentar los interesados se puede (y se debe) presentar mediante la sede electrónica del ayuntamiento, lo que ocurre es que al tratarse de una garantía presentada mediante aval, el título de la garantía está constituido por el documento original que obra en poder de la Administración, lo que puede plantear la duda de si este tipo de documentos se pueden presentar por sede electrónica o sólo pueden presentarse presencialmente.

Pero cada vez más nos tenemos que acostumbrar a la documentación electrónica, tanto en su formato como en su presentación.

De hecho, existen entidades financieras que emiten ya avales electrónicos, de tal manera que se constituyen y presentan electrónicamente.

Recordemos que los documentos electrónicos tienen la misma validez que los documentos físicos. El art. 46 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dispone que:

  • “Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo.”

Añadiendo el art. 47.2 RD 203/2021 que las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Y el art. 15.1 RD 203/2021 obliga a las Administraciones Públicas a admitir, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Es más, el Tesoro Público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, admite que los avales se presenten electrónicamente a través de una plataforma específica para ello (SECAD: Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos), siempre que sean los garantes quienes los presenten mediante certificado digital.

Por tanto, como las reglas utilizadas por los distintos Ministerios suelen utilizarse como criterios en la Administración local, a nuestro juicio es posible que se presenten aval por la sede electrónica, siempre que quien lo presente sea el garante mediante certificado digital.

No obstante, sería aconsejable que se regulase en las bases de ejecución del presupuesto o mediante un reglamento de tesorería los requisitos para la presentación de los avales por sede electrónica.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, siguiendo el criterio señalado por el Tesoro Público, un aval puede presentarse por sede electrónica si lo presenta el garante mediante firma electrónica.

2ª. Consideramos aconsejable la regulación en las bases de ejecución del presupuesto o mediante un reglamento de tesorería de los requisitos para dicha presentación sede electrónica.