oct
2021

¿Es posible la movilidad entre personal laboral del ayuntamiento y su organismo autónomo?


Planteamiento

Este ayuntamiento, entre sus entes instrumentales, cuenta con una Agencia Pública Administrativa Local de atención a personas con discapacidad, la cual, a su vez, gestiona diversos centros residenciales. Asimismo, dicha Agencia Pública tiene contratado personal laboral para el desempeño de sus funciones (cuidadores) en los citados centros residenciales.

Teniendo en cuenta que existen varios trabajadores al servicio de la Agencia Pública Administrativa Local que por circunstancias de disminución de aptitudes físicas no pueden desempeñar las funciones que tienen encomendadas en los centros residenciales, y ante la necesidad de adscribirlos a otros puestos de trabajo compatibles con dicha disminución de aptitudes, se plantea la posibilidad de adscribirlos a puestos de trabajo del ayuntamiento (conserjes de centros escolares).

¿Resulta viable adscribir a personal laboral contratado por la Agencia Pública Administrativa Local (cuidadores), que por disminución de aptitudes físicas no pueden desempeñar sus funciones, a puestos de trabajo del ayuntamiento (conserjes de centros escolares), dado que en la Agencia Pública Administrativa Local no existen otros puestos de trabajo a los que adscribirlos?

En caso de ser posible, ¿cuál sería el procedimiento y trámites necesarios?

Respuesta

De los datos relatados en la consulta, entendemos que la Agencia Pública Administrativa Local de atención a personas con discapacidad es un organismo autónomo local, regulado en los arts. 85 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que remite a lo dispuesto en la derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, arts. 45 a 52, que regulaba en su art. 47“El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado”, (hoy, art. 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-).

Puesto que existe una regulación común con el ámbito general de la función pública, existirá en la citada Agencia Administrativa una relación de puestos de trabajo -RPT-.

En Andalucía, ámbito territorial de la entidad consultante, la solución a la cuestión planteada se encuentra en el art. 4 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, que regula la posible adscripción de los puestos a una Administración diferente de forma semejante a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se Aprueba el Modelo de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y se Dictan normas para su elaboración.

Indica el art. 4.2.k) del Decreto 390/1986 que unos de los aspectos a incluir en la RPT es el siguiente:

  • “k) Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucía desde el que, en su caso, se podrá acceder y que podrá ser «Administración del Estado» (AE), «Administración Local» (AL), «Administración Educativa» (AX) o «Administración Sanitaria» (AS).”

Por su parte, el apartado 7º de la Orden de 6 de febrero de 1989 matiza aún más esta posibilidad, al establecer “Otras adscripciones que serán definidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo”. Pues bien, entre estas otras adscripciones, pueden determinar los puestos del ayuntamiento y de la citada Agencia que pueden ser cubiertos indistintamente por empleados de ambas entidades.

También entendemos posible limitar la adscripción a los supuestos reglamentarios que consideren, como la provisión temporal o definitiva de puestos por motivos de salud u otros motivos que consideren (conciliación, violencia).

Suponemos que los estatutos de la citada Agencia no dispondrán expresamente el supuesto, por lo que deberían modificarlos para incluir la adscripción que consideren con las limitaciones de entiendan convenientes (total, o únicamente por motivos de salud u otros).

Asimismo, en el ayuntamiento tendrán que modificar la ficha del puesto de conserje, permitiendo el acceso de empleados de otras categorías diferentes por estos motivos.

Ahora bien, deberán tener en cuenta que el traslado no debe afectar a la dignidad de los empleados y realizarse en el marco de las titulaciones académicas o profesionales (art. 39.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-), por lo que siempre será recomendable que el cambio sea aceptado (o solicitado) por el propio trabajador afectado.

Por supuesto, en la medida que lo anterior afecta a las condiciones de trabajo de los empleados, deberá negociarse previamente en la mesa general de negociación -MGN- tanto del ayuntamiento como de la Agencia, de acuerdo con el art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aspectos tales como las consecuencias que la movilidad funcional tiene sobre las retribuciones, si es que las tiene, o el procedimiento a seguir (individual, concurso interno, plazos, etc.).

Las modificaciones de la RPT deben seguir el mismo trámite que para la aprobación del presupuesto para modificar la RPT y el anexo de personal o presupuestario (art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-).

Así también, deberá tramitarse la modificación de los estatutos de la Agencia, permitiendo esta movilidad y sus consecuencias, o remitiendo a lo que se acuerde en la MGN y pleno municipal.

En el supuesto de acordarse todo lo anterior, entendemos que resultaría posible adscribir a un empleado público a un puesto de un organismo autónomo a su entidad de naturaleza semejante, compatible con su situación física (por motivos de salud), de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Andalucía. ¿Puede aprobarse la movilidad interadministrativa con funcionarios de otras administraciones?
  • - Andalucía. ¿Es posible por motivos de salud la adscripción al Ayuntamiento de personal laboral de un organismo autónomo municipal?

Conclusiones

1ª. Resulta posible modificar la RPT para permitir que un determinado puesto (o los que consideren), pueda ser ocupado por personal de su entidad y/o de sus organismos autónomos mediante provisión temporal o definitiva por motivos de salud, u otros motivos que consideren (conciliación, violencia).

2ª. Suponemos que los estatutos de la citada Agencia no dispondrán expresamente el supuesto, por lo que deberían modificarlos para incluir la adscripción que consideren con las limitaciones de consideren (total, o únicamente por motivos de salud u otros).

3ª. Asimismo, en el ayuntamiento, tendrán que modificar la ficha del puesto de conserje (y en las categorías en las que se permita esta adscripción), permitiendo el acceso de empleados de otras categorías diferentes con carácter general o limitado a estos motivos.

4ª. Deberán tener en cuenta que el traslado no debe afectar a la dignidad de los empleados y realizarse en el marco de las titulaciones académicas o profesionales, por lo que siempre será recomendable que el cambio sea aceptado (o solicitado) por el propio trabajador afectado.

5ª. Por supuesto, en la medida que lo anterior afecta a las condiciones de trabajo de los empleados, deberá negociarse previamente en la MGN tanto del ayuntamiento como de la Agencia, y entre los aspectos a negociar está las consecuencias que la movilidad funcional tiene sobre las retribuciones o el procedimiento a seguir.

6ª. Cualquier modificación de la RPT debe seguir el mismo trámite que para la aprobación del presupuesto para modificar la RPT y el anexo de personal o presupuestario.