abr
2021

¿Es posible la modificación de una ordenanza fiscal aprobada mediante moción por el pleno municipal?


Planteamiento

¿Se puede presentar por la vía de urgencia en un pleno una moción para la modificación de una ordenanza fiscal, sin dictamen de la comisión informativa correspondiente anterior a dicha sesión plenaria? ¿Podría tener el informe favorable del interventor?

Respuesta

La cuestión planteada coincide básicamente con la que analizamos en consulta “Nulidad de modificación de ordenanza fiscal aprobada mediante moción por el pleno municipal”, cuya lectura recomendamos.

Sobre esta cuestión, siempre conflictiva, hemos evacuado diversas consultas, pudiendo recomendar, asimismo, la consulta “¿Puede la oposición en el Ayuntamiento “instar” la modificación de una Ordenanza fiscal?”.

Sentado que por la vía de la moción urgente no se puede tramitar una modificación de ordenanza fiscal, quedaría por analizar la cuestión del informe del interventor. Como analizamos en consulta “Gipuzkoa. Emisión de informes en la modificación de ordenanza fiscal”, la modificación de una ordenanza fiscal precisa del informe del interventor. Las referencias hechas allí al RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, deben ahora entenderse hechas al RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, pero la solución a la que se llega es idéntica.

Concluido que el interventor debe informar, lógicamente el informe preceptivo requiere un plazo, que a falta de indicación expresa de alguna norma será el general del art. 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Evidentemente, las normas lo que marcan son plazos máximos para los informes, pero si el órgano informante lo quiere emitir en un plazo inferior, lo puede hacer.

Para el caso de las mociones, el art. 92.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, prevé que en el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la secretaría o de la intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del presidente que se aplace su estudio, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Es decir, que si se plantea un asunto que requiere el preceptivo informe de la intervención, si el interventor quiere y puede informar en el acto, es válido su informe. Pero si el asunto requiere un mínimo estudio y preparación, debe pedir que el asunto quede sobre la mesa para una siguiente sesión, que no se podrá celebrar antes de los diez días hábiles, salvo que el interventor tenga listo su informe y el alcalde pueda adelantar la convocatoria.

Conclusiones

1ª. Las mociones y/o propuestas de resolución aprobadas por el pleno no pueden alterar el régimen de atribuciones de los órganos necesarios de la corporación.

2ª. Si bien es posible que la oposición inste la modificación de la ordenanza fiscal, dicho proceder no tendría efectos jurídicos hasta que el equipo de gobierno tramite el procedimiento legalmente previsto y éste sea aprobado por el pleno, previa inclusión del acuerdo de aprobación de la norma en el orden del día del mismo por la alcaldía.

3ª. Dicha instancia para la tramitación de la ordenanza no podrá basarse en criterios de oportunidad, toda vez que el equipo de gobierno tiene la potestad de diseñar la política fiscal que enlaza directamente con las atribuciones para la aprobación del presupuesto municipal que corresponden a la alcaldía.

4ª. Por ello, si bien la propuesta aprobada por el pleno ha de servir como inicio del expediente, no puede imponer la tramitación de la aprobación de la ordenanza con el tipo impositivo que desea la oposición, salvo que el equipo de gobierno así lo incorpore a su propuesta, ya que ello supondría, a nuestro juicio, una medida contraria a la política fiscal que se pretende y que debe tener su reflejo en los ingresos en el presupuesto.

5ª. El interventor puede pedir que cualquier asunto planteado en el pleno sin ir en el orden del día que requiera su preceptivo informe quede sobre la mesa, para incorporar el informe de cara a la siguiente sesión. Pero si puede informar en el acto, es válido su informe. Es el interventor quien debe decidir libremente si informar o pedir que el asunto quede sobre la mesa.