feb
2023

¿Es posible la modificación de un contrato público alterando su objeto?


Planteamiento

En este ayuntamiento se ha licitado una obra denominada "reposición de arbolado y reubicación de aparcamientos". Una vez iniciada la ejecución de la obra, la dirección facultativa con la conformidad del adjudicatario (único licitador) decidió suprimir la partida destinada a colocación de árboles nuevos y destinar ese importe a incrementar el espesor de la capa de hormigón de ciertas zonas contempladas en proyecto, sin que ello supusiera ninguna alteración del precio global del contrato, ya que se compensaban los incrementos de unidades con la supresión total de otras unidades.

Al no plantarse finalmente ningún árbol, ¿se está alterando el objeto del contrato? Si no se altera el precio del contrato, ¿es necesario tramitar un modificado con las formalidades previstas en la LCSP 2017?

Respuesta

El objeto del contrato es una de las características básicas de los contratos públicos. En este sentido, el art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público – LCSP 2017-, establece que “el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado”.

El procedimiento de licitación, la solvencia del adjudicatario e incluso los criterios de valoración (que deben estar vinculados a él) se configuran según la descripción de dicho objeto del contrato.

Por lo tanto, las ofertas se presentan para un determinado objeto y no puede cambiarse el mismo sin viciar todo el procedimiento de licitación.

La modificación no encaja en ninguno de los supuestos que para una modificación no prevista de un contrato se establecen en el art. 205 LCSP 2017, y hay que reseñar especialmente el hecho de que es perfectamente posible que, de no haberse incluido el tema del arbolado en el proyecto inicial que se licitó se hubieran presentado más ofertas o incluso el licitador que ha resultado adjudicatario hubiera presentado una oferta distinta.

La actuación realizada supone, sin duda, una modificación del objeto del contrato, que no es posible en un contrato licitado y adjudicado y que debe haber supuesto una modificación del proyecto que dio origen a la obra, tal y como se indica en el planteamiento cuando se dice que se suprimió la partida correspondiente al arbolado (colocación de árboles nuevos) y se destinó dicho importe a incrementar el espesor de la capa de hormigón en ciertas zonas.

Por otra parte, la dirección facultativa no puede, de ninguna manera, alterar el proyecto inicial sin la autorización del órgano de contratación. Aunque no se altere el precio del contrato es necesario recabar del mismo dicha autorización para proceder a la redacción del correspondiente proyecto modificado, según se establece en art. 242.4 LCSP 2017.

Del mismo modo, una vez redactado el proyecto modificado, este debe ser aprobado por el órgano de contratación, así como los gastos complementarios, si existen, pero el que no se modifique el precio del contrato no significa que dentro del mismo precio se pueda alterar libremente el proyecto sin autorización ni conocimiento del órgano de contratación.

Conclusiones

1ª. Se altera de forma sustancial el objeto del contrato, de tal forma que deja de corresponder incluso con el título del expediente, en el que se incluye “reposición de arbolado”.

2ª. La modificación de un contrato alterando su objeto de la forma que se describe, no es posible sin una nueva licitación.

3ª. En cualquier caso, la redacción de un proyecto modificado requiere la aprobación del órgano de contratación, así como la del propio modificado una vez redactado aunque no exista incremento de precio.