sep
2020

¿Es posible la modificación de un contrato de servicios adjudicado por el Ayuntamiento mediante tramitación de emergencia?


Planteamiento

Desde hace años, el Ayuntamiento tiene externalizado el servicio de limpieza de edificios municipales. A principios de año la empresa adjudicataria entró en concurso de acreedores y se optó, dada la esencialidad del servicio, por una adjudicación directa del servicio a una empresa por la vía del contrato de emergencia, hasta que se procediese a la nueva licitación.

Actualmente está en fase de adjudicación la nueva licitación. Si bien, debido a la situación sanitaria provocada por el covid-19, se ha producido la necesidad inminente de reforzar la limpieza de ciertos centros, circunstancia no prevista en este último contrato adjudicado directamente.

¿Cabría la posibilidad de tramitar un modificado del contrato de emergencia? ¿Qué solución podría adoptarse para atender esta necesidad urgente, considerando que este refuerzo del servicio de limpieza supone un gasto que excede de los límites del contrato menor?

Respuesta

La tramitación de emergencia está regulada en el art. 120 de la L Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, según el cual debe limitarse a situaciones en que “la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional” y abarcará lo estrictamente indispensable, dado que el mismo artículo dispone que:

  • “Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”

Por lo tanto, la tramitación de emergencia debe reservarse para situaciones que no han podido ser previstas con antelación, que deben ser cubiertas de inmediato, sin tiempo material ni siquiera para configurar un expediente y, aunque las prestaciones a contratar por urgencia formen parte de un objeto más general, solo aquellas que sean absolutamente imprescindibles deben tramitarse de esta forma, utilizando para el resto la tramitación ordinaria por los procedimientos previstos en la LCSP 2017.

Así pues, dado que el contrato de emergencia debe contemplar solo lo que es imprescindible y se ha adjudicado, por sus características, sin observar los principios generales de la contratación pública recogidos en el art. 1 LCSP 2017 (“libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores”) no procede su modificación para este caso concreto descrito en el planteamiento, puesto que no se trata de un acontecimiento nuevo e imprevisible (la pandemia y el consecuente estado de alarma aparecieron en el mes de marzo) y desde que se reanudaron los plazos administrativos para la contratación pública ha dispuesto el Ayuntamiento de tiempo suficiente para planificar las medidas a tomar al respecto y licitar cualquier contrato que fuese necesario.

Existen procedimientos en la LCSP 2017 (por ejemplo, el abierto simplificado de tramitación sumaria recogido en el art. 159.6) que permiten adjudicar un contrato en un plazo corto, de un mes aproximadamente, respetando todos los principios y garantías.

Conclusiones

1ª. Dadas las características necesarias para poder utilizar la tramitación de emergencia de un contrato público, no procede su modificación.

2ª. Una solución sería el uso del procedimiento abierto, incluso, en función del importe y resto de características, de su variedad de tramitación sumaria.