abr
2022

¿Es posible la licitación de dos obras similares por contrato menor?


Planteamiento

Se necesita acometer la pavimentación en dos de las tres localidades del municipio. ¿Se puede utilizar un contrato menor para cada licitación? ¿O estaríamos fraccionando el contrato?

Respuesta

El contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es un procedimiento excepcional cuya utilización conlleva la inaplicación de forma parcial de los principios generales de contratación que se incluyen en el art. 1 de la misma norma: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Además, al constar de un expediente y condiciones de licitación excepcionales su utilización supone un riesgo añadido al no ser posible requerir a los adjudicatarios que justifiquen su solvencia ni que impongan una garantía definitiva, con las dificultades que pueden provocarse en la ejecución.

Por todo lo anterior, entendemos que, de forma general, el contrato menor debe utilizarse para dar cobertura a necesidades puntuales, no previsibles, no repetitivas y de pequeño importe además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118 LCSP 2017 que son los siguientes:

  • - Valor estimado inferior a 40.000 euros, dado que se trata de obras.
  • - Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • - Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Adicionalmente, debe realizarse la publicación de los contratos menores con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Por otra parte, el art. 99.2 LCSP 2017, relativo al objeto del contrato, indica que no podrá fraccionarse dicho objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento que correspondieran.

En el caso que se plantea está clara la previsión de hacer dos obras con objeto sustancialmente idóneo que solo tienen una separación geográfica, al mismo tiempo. Por lo tanto, al conocerse la totalidad de las obras que se quieren realizar, teniendo todas ellas un objeto similar y tratarse de un contrato previsto y que es posible planificar, lo adecuado es licitar mediante un procedimiento de contratación mayor ambas obras.

Si cada una de las obras es susceptible de utilización independiente, como parece por la situación geográfica de las actuaciones, se podría dividir el objeto del contrato en lotes, cada uno de los cuales corresponderá una de las localidades.

Si se cumplen los requisitos exigidos en el art. 159 LCSP 2017 para su utilización, podría usarse el procedimiento abierto simplificado o, incluso, el abierto simplificado abreviado establecido en el apartado 6 del mencionado art. 159 LCSP 2017.

La contratación por separado y por contrato menor de las dos actuaciones podría ser considerada como un fraccionamiento.

Conclusiones

1ª. El contrato menor debe utilizarse para dar cobertura a necesidades puntuales, no previsibles, no repetitivas y de pequeño importe además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118 LCSP 2017.

2ª. En este caso, al tratarse de obras previstas, de objeto similar lo adecuado es licitarlas ambas mediante un procedimiento de contratación mayor que podría ser, si se cumplen los requisitos para su uso, uno de los establecidos en el art. 159 LCSP 2017.

3ª. Si cada una de las obras es susceptible de utilización independiente, se podría dividir el objeto del contrato en lotes, cada uno de los cuales corresponderá una de las localidades.

4ª. La contratación por separado y por contrato menor de las dos actuaciones podría ser considerada como un fraccionamiento.