abr
2023

¿Es posible la jubilación parcial de un empleado municipal estando en situación de incapacidad temporal?


Planteamiento

En una sociedad municipal se tiene previsto la jubilación parcial de un empleado, el cual se encuentra de baja por IT por enfermedad común y no es probable que le den el alta médica. ¿Podría tramitarse dicha jubilación parcial?

Respuesta

En primer lugar, aclarar que la jubilación tanto parcial como completa, es una cuestión que compete normalmente al empleado interesado, puesto que necesariamente se concede a solicitud del mismo, y al INSS al ser el órgano competente para su concesión.

En consecuencia, será el empleado el que deberá decidir en primer lugar si solicita la misma al INSS, o incluso si una vez solicitada desiste de la misma antes de la fecha de efectos.

Asimismo, salvo que esté reconocida en convenio colectivo o acuerdo específico, la jubilación parcial no constituye un derecho por lo que puede ser desestimada motivadamente. Uno de los motivos es no reunir los requisitos para su concesión de acuerdo con el informe del INSS.

Por lo demás, el marco jurídico de la jubilación parcial, salvo en sus requisitos (por lo que es necesario que se tramite previo informe favorable del INSS a su concesión, información que debe solicitar el propio empleado), no ha sido modificado.

Ni el el art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, ni el RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, hacen ninguna mención o impedimento para que la jubilación parcial pueda solicitarse desde una situación de incapacidad temporal -IT-.

Esto es lógico puesto que uno de los requisitos para tener derecho a la misma es reunir “los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación”, y no existe problema legal alguno en alcanzar la jubilación total o parcial estando en situación de IT.

Ahora bien, en la medida en que ambas prestaciones son incompatibles (la IT y la jubilación por la misma relación de servicios o empleo), la solicitud de jubilación supondrá la reducción de la prestación de la IT en el mismo porcentaje de reducción que la jubilación (normalmente un 50% con la formalización de un contrato de relevo), sin perjuicio de que se mantenga la cotización a tiempo completo.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece en su Disp. Adic. 2ª que en la jubilación parcial la IT siempre se abonará en pago directo, por lo que deberán remitir al empleado al INSS o Mutua de Accidentes.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Contrato de relevo con relevista en situación de IT: ¿puede continuarse con el procedimiento de selección de personal?.
  • - ¿En los contratos de relevo cuánto debe cotizar el ayuntamiento por el relevista?.

Conclusiones

1ª. La jubilación tanto parcial como completa, es una cuestión que compete al empleado interesado, puesto que necesariamente se concede a solicitud del mismo, y al INSS al ser el órgano competente para su concesión.

En consecuencia, será el empleado el que deberá decidir en primer lugar si solicita la misma al INSS, o incluso si una vez solicitada desiste de la misma continuando de baja, desistimiento que debe producirse antes de la fecha de efectos.

2ª. Salvo que esté reconocida en convenio colectivo o acuerdo específico, la jubilación parcial no constituye un derecho por lo que puede ser desestimada motivadamente, como sería no reunir los requisitos para su concesión de acuerdo con el informe del INSS, el coste que supone u otras razones relacionadas con el servicio.

3ª. En nuestra opinión, no existe problema legal alguno en solicitar la jubilación parcial estando en situación de IT si así lo decide el empleado y reúne los requisitos para ello, si bien ambas prestaciones son incompatibles, por lo que a partir de la fecha de efectos de la jubilación parcial deberá ajustarse la prestación de la IT en el mismo porcentaje de reducción que la jubilación, sin perjuicio de que se mantenga la cotización a tiempo completo, y deberá abonarse en régimen de pago directo.