Planteamiento
Este ayuntamiento carece de Reglamento Orgánico Municipal propio. El art.94 ROF prevé turnos de intervención para cada grupo político, además del turno por alusiones o de las cuestiones de orden.
Durante el turno de intervención de un grupo político, ¿pueden intervenir varios concejales de ese mismo grupo? No se trataría, obviamente, de un turno por alusiones ni de una cuestión de orden.
Respuesta
El art.94 del RD 2568/1986 de 28 noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, regula el régimen de los debates estableciendo lo siguiente:
- “1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:
- a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.
- b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
- c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
- d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
- e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
- f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.”
Por otra parte, el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establece que:
- “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.”
Esta regulación es desarrollada por los arts. 23 y ss ROF, disponiendo expresamente el art. 24.2 ROF que:
- “En el mismo escrito de constitución del grupo político se hará constar la designación de portavoz del grupo, pudiendo incluir la designación de suplentes.”
En cuanto a los debates durante el pleno, aunque el art. 94 ROF establece que los turnos de intervención son consumidos por los grupos políticos, ello no implica necesariamente que solo pueda hablar el portavoz, pudiendo otros concejales intervenir, individualmente, en las sesiones, por lo que podrán hacer uso de su derecho a participar en los debates del pleno, con voz y voto. El art. 12.1 ROF, en este sentido, dispone que “los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte (…)”.
La Sentencia del TS de 9 de junio de 1988, razona que:
- "En virtud de lo dispuesto en el art. 23 CE, los Concejales tienen el derecho a ejercitar las facultades que a su cargo corresponde y, entre ellas, la de intervenir en las sesiones plenarias proponiendo, discutiendo y votando acuerdos, por lo que la negativa, expresa o tácita, a convocar sesión plenaria impide a los Concejales el ejercicio de ese derecho fundamental, y la actitud de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Albudeite, negándose a celebrar la sesión ordinaria del Pleno Municipal, constituye un obstáculo al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en los asuntos públicos (…)”.
En estos casos, debe conjugarse el mantenimiento del orden en las deliberaciones que corresponde determinar al alcalde-presidente del pleno, con el derecho al uso de la palabra de los corporativos, sin poder convertir a éstos solamente en titulares del derecho al voto.
Conclusiones
1ª. El derecho a actuar en el pleno con voz y voto es un derecho individual que corresponde a cada concejal.
2ª. El derecho de los concejales a participar en los debates del pleno, permite que varios miembros de un grupo político intervengan en un turno de debate asignado a su grupo, siempre que se respete el orden del debate bajo la dirección del alcalde-presidente.