sep
2023

¿Es posible la instalación de cámaras de videovigilancia en las terrazas de bares y restaurantes?


Planteamiento

Algunos establecimientos, como por ejemplo bares restaurantes con terraza, colocan cámaras para controlar la actividad de la terraza. Estas cámaras están situadas de forma que controlan la gente que está sentada en la terraza. El tema es que la terraza es fruto de una licencia de ocupación de vía pública con mesas y sillas.

Surgen las siguientes dudas:

- ¿Debe el ayuntamiento entrar a valorar sobre esta cuestión en el marco de la licencia de ocupación de vía pública? ¿Puede prohibirlas el ayuntamiento?

- ¿Es legal la instalación de cámaras en las terrazas de los bares?

Respuesta

El art. 22 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD- (EDL 2018/128249), establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

En concreto, el citado artículo dispone expresamente sobre el tratamiento de las grabaciones obtenidas por estas cámaras de videovigilancia:

  • “1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  • 2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
  • No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
  • (…)
  • 5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.”

A partir de estas determinaciones legales, actualmente la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas públicas, se encuentra sometida a la regulación contenida en la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (EDL 1997/24223), así como en la normativa aprobada en su desarrollo, en la que se establecen unos requisitos específicos de autorización previa para la instalación de este tipo de sistemas.

De acuerdo con esta regulación específica y muy restrictiva, tal y como se analiza en consultas precedentes como “Grabación de imágenes en la vía pública. ¿Puede un vecino instalar cámaras de videovigilancia en la fachada de su vivienda?”o “Instalación de videocámaras en la vía pública por parte de un vecino”, como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública se debe realizar por las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya que les corresponde la prevención de hechos delictivos y la garantía de la seguridad en la vía pública. Por este mismo motivo se puede añadir que, con carácter general, está prohibida la captación de imágenes de la vía pública desde instalaciones privadas. Sin embargo, sobre esta regla general es posible aplicar algunas excepciones:

  • - En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública. Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.
  • - Será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.
  • - Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso, aunque sean de propiedad privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones.

En cualquier caso, el ayuntamiento no tiene potestad para autorizar a un vecino que instale cámaras de videovigilancia enfocando la vía pública, por lo que deberá ser el vecino quien, en su caso, deba poder argumentar la concurrencia de las excepciones indicadas, sobre la base de la instalación de un sistema para su vigilancia en el interior de sus dependencias, todo ello con arreglo a la normativa a la que se ha hecho referencia.

Conforme a lo expuesto, debemos añadir que el ayuntamiento tampoco puede autorizar la instalación de cámaras para la vigilancia de la zona de vía pública habilitada para terrazas y veladores, por lo que esta cuestión no debe ser objeto de verificación o análisis en el procedimiento de su autorización. Ahora bien, debido a la potestad de vigilancia y control que debe mantener sobre el correcto uso del dominio público por los terceros, aunque éstos hayan obtenido una autorización o concesión para su uso privativo, debemos entender que el ayuntamiento debe requerir la retirada de este tipo de instalaciones, salvo que, por cualquier motivo, el titular del establecimiento pudiera acreditar que cuenta con la preceptiva autorización administrativa, en base a alguno de los supuestos antes apuntados.

Conclusiones

1ª. La instalación de cámaras o sistemas de videovigilancia por particulares debe respetar las exigencias legales determinadas por la normativa sobre protección de datos personales y sobre seguridad ciudadana.

2ª. De acuerdo con esta premisa, solo se podrán instalar elementos de esta naturaleza para el control interior de las instalaciones, en el que se podrán incluir algunas excepciones a la prohibición de grabar sobre zonas públicas, en el caso de que se acredite su necesidad.

3ª. En cualquier caso, debemos entender que la habilitación para la instalación de sistemas de esta naturaleza no incluye la colocación de cámaras de videovigilancia sobre zonas de terrazas o veladores ubicadas en la vía pública con la correspondiente autorización administrativa.

4ª. Debido a que carece de competencia para ello, debemos entender que la entidad local no puede hacer referencia a estos sistemas en los procedimientos de autorización de veladores en la vía pública, si bien, en correspondencia con su potestad de vigilancia e inspección de estos espacios, podrá advertir expresamente sobre lo expuesto y, en todo caso, requerir la retirada de los sistemas de grabación de los que tenga referencia, salvo que, por cualquier causa, hubieran obtenido la preceptiva autorización gubernativa.