jun
2023

¿Es posible la elaboración y aprobación de una relación de puestos de trabajo solo para funcionarios municipales?


Planteamiento

Siendo necesaria la revisión de retribuciones complementarias de los funcionarios, dado que vienen cobrando una productividad fija y periódica desde hace más de 10 años, se plantea la posibilidad de hacer una RPT donde se prevea la posibilidad de incluir los importes de la productividad dentro del complemento específico, siempre que ello sea posible legalmente.

Dado que recientemente se ha aprobado convenio colectivo de personal laboral en el que se recogen las retribuciones de este personal, ¿puede elaborarse y aprobarse una RPT solo para los funcionarios?

Respuesta

La relación de puestos de trabajo -RPT- u otro instrumento objetivo de clasificación y ordenación de los puestos (art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, EDL 2015/187164), debe englobar todos los puestos “estables” o estructurales de la organización, de acuerdo con el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184):

  • “Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.”

Esto incluye al personal funcionario y laboral, y pueden tomar como referencia lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se Aprueba el Modelo de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y se dictan normas para su elaboración (EDL 1989/12249).

En este sentido, es el art. 24 TREBEP el que señala que con el complemento de productividad se remunera “el grado de interés, la iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, así como el rendimiento o los resultados obtenidos”.

Además, el complemento de productividad posee un elemento funcional, pues se asigna (o mejor dicho, se debe asignar) cuando se den las circunstancias que lo definen (especial rendimiento, actividad extraordinaria, etc.), ya que precisamente es este el punto donde ha fallado el sistema al generalizarse su aplicación con carácter periódico y fijo en su cuantía para tratar de “mejorar” y “adecuar” el salario de los funcionarios al coste de la vida y soslayar en no pocos casos los límites de aumento de sus retribuciones establecidos por las Leyes de Presupuestos del Estado en unos casos, y/o compensar a los empleados afines en un sistema clientelar por desgracia aún demasiado extendido, en otros; todo ello justificado en la discrecionalidad de las Administraciones Públicas que, sin embargo, tiene su límite en el principio de igualdad del art. 14 CE (EDL 1978/3879). Y a ello también se han referido los Tribunales que, en aplicación de la doctrina de los actos propios por parte de la Administración, han aplicado el criterio del devengo del complemento de productividad en casos para los que no estaba previsto.

Entre otras muchas, la Sentencia del TS de 30 de enero de 2012 (EDJ 2012/11378) indica que:

  • “…no estamos ante una retribución que pretenda tener en cuenta circunstancias objetivas del puesto de trabajo, sino como se desempeña de modo efectivo el trabajo, es por lo que estamos ante un concepto retributivo más vinculado al sujeto que desempeña el puesto cumpliendo de modo efectivo con las condiciones que impone el puesto, que al puesto en sí. En definitiva estamos ante una retribución que puede encajar mejor dentro de una productividad autentica, no desnaturalizada, entendida (…) como «una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias no contemplados a través del complemento específico, y al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, no pudiendo por ello ser considerado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo».”

En ningún caso deben abonarse a través de la productividad factores fijos del puesto de trabajo. Así se reconoce por la Jurisprudencia en la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2006 (EDJ 2006/311857):

  • “…como esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones, (…) el complemento de productividad retribuye aspectos subjetivos como el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o iniciativa del funcionario en el desempeño de sus cometidos y no otro tipo de aspectos de carácter objetivo ligados al puesto de trabajo que lo serían, en su caso, a través del complemento específico.”

Son muchos los ayuntamientos donde la productividad se ha desvirtuado, pues se viene cobrando de forma fija y periódica durante un largo periodo de tiempo y pretenden retirarla o integrarla en el complemento específico, como es el caso que nos plantean en la cuestión, aunque tal circunstancia no está reñida con una adecuación retributiva que permita acreditar una correcta valoración y apreciación de elementos que han sido retribuidos a través del complemento de productividad, pues lo contrario estaría abocado a una eventual impugnación y anulación de los tribunales de justicia, y es aquí donde consideramos que la entidad consultante debe actuar y centrar la cuestión, teniendo en cuenta que va a tramitar una RPT que prevé suprimir tales importes asignados con carácter fijo y periódico a determinados puestos de trabajo.

Si el ayuntamiento considera que estas percepciones no son propias del concepto de productividad, por formar parte de las condiciones particulares de los puestos de trabajo, tan sólo tiene que justificarlo en la valoración que se efectúe del complemento específico, porque es necesario efectuar una correcta valoración del complemento específico, justificando el resultado de su aplicación individualizada en cada uno de los puestos, que, obviamente, no encontraría sustento y apoyo con la simple inclusión del complemento de productividad motivada por el hecho de esa desnaturalización.

Entendemos viable cualquier tipo de propuesta de adecuación retributiva fundamentada en la correcta valoración objetiva de los puestos, pero no sobre la base de unos importes que se están percibiendo con carácter fijo y periódico mediante el concepto de productividad, aunque dicho concepto se encuentre desvirtuado o mal utilizado.

Lo importante es valorar las condiciones particulares de los puestos fundamentada en una correcta valoración de los puestos para la inclusión de esa adecuación en el complemento específico con criterios de valoración objetiva, conforme a lo dispuesto en el art. 4 RD 861/1986, 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (EDL 1986/10220), porque cualquier establecimiento o modificación de dichos complementos exige, con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo; circunstancias que el ayuntamiento ha de ser capaz de valorar convenientemente si, como dice, el mal llamado complemento de productividad se sustenta en una asignación económica ajena a todo matiz subjetivo de la persona titular del puesto de trabajo, o lo que es lo mismo, dicha asignación encuentra sustento en los criterios que forman parte de las condiciones particulares del puesto de trabajo.

Y por supuesto y como hemos señalado al comienzo de la consulta, independientemente de que se haya aprobado el convenio colectivo con una tabla retributiva para el personal laboral, la RPT debe incluir todo el personal de la entidad local, funcionario como laboral.

Conclusiones

1ª. En el supuesto de que existan complementos de productividad que no sean correctamente percibidos o lineales o continuados en el tiempo, nos parece adecuado el estudio de la posible absorción de los mismos en el complemento específico del puesto, siempre que se den las circunstancias establecidas para ello, no una absorción sin más.

2ª. En el supuesto de elaborar una RPT para valorar los puestos y entre otras circunstancias, proponer una posible absorción de los complementos de productividad, no pueden valorarse los puestos solo teniendo en cuenta esa absorción y tiene que justificarlo en la valoración que se efectúe del complemento específico, porque es necesario efectuar una correcta valoración del complemento específico, justificando el resultado de su aplicación individualizada en cada uno de los puestos, que, obviamente, no encontraría sustento y apoyo con la simple inclusión del complemento de productividad motivada por el hecho de esa desnaturalización.

3ª. La elaboración de una RPT, como instrumento general de ordenación de recursos humanos, debe incluir todo el personal de la entidad local.