feb
2025

¿Es posible la creación de un puesto de personal eventual a mitad de ejercicio presupuestario?


Planteamiento

¿Es posible la creación de un puesto de personal eventual y su posterior cobertura, a mitad de mandato y a mitad de ejercicio presupuestario (mediante las correspondientes modificaciones de RPT, de plantilla y presupuestaria), a pesar de la dicción literal del art. 104 Ley 7/1985?

Respuesta

Si bien hemos mantenido diferente criterio en varias consultas, en la más reciente “Posibilidad de crear un puesto de personal eventual modificando la plantilla y el presupuesto aprobados por el ayuntamiento”, hemos manifestado que de conformidad con el art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

El personal eventual es una modalidad de empleado público junto a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 8.2 TREBEP), siendo dos las notas que definen la naturaleza jurídica de esta modalidad de empleados públicos:

- El carácter administrativo de la relación, puesto que el nombramiento y cese del personal eventual está regulado por el derecho administrativo.

- El desempeño del puesto de trabajo tiene un carácter temporal, ya que pueden ser cesados en cualquier momento discrecionalmente o cuando cese la autoridad a la que presten sus funciones de confianza o asesoramiento especial.

Por su parte, el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
  • 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local corresponde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
  • 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.”

Este artículo debe ponerse en relación con el art. 90.1 de la citada ley, que señala que “corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general”, y con el art. 176 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que obliga a que los puestos de trabajo a desempeñar por el personal eventual figuren en la correspondiente plantilla de personal de la corporación.

Con esta precisión, resulta comprensible que el art. 104 LRBRL autorice la modificación de la configuración de estos puestos con ocasión de la aprobación de los presupuestos anuales, pues éste es el momento oportuno para la aprobación y modificación de plantillas (art. 90.1 LRBRL y art. 126.1 TRRL), apareciendo también justificada la posibilidad de que “al comienzo de su mandato” el pleno de la nueva corporación determine el número, características y retribuciones de este personal, en cuanto tal actuación puede constituir una modificación de plantilla durante la vigencia del presupuesto anual.

Nada indica la norma sobre la posibilidad de realizar modificaciones en medio de un ejercicio. Sobre la vigencia del art. 104 LRBRL dice la sentencia del TS de 7 octubre de 2011, que:

  • “El precepto tiene carácter imperativo en cuanto a los requisitos de que el número, características y retribuciones del personal eventual deberán darse al comienzo del mandato de cada Corporación y solo cabrían modificaciones con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
  • Es evidente que en este caso a la vista de la fecha del acuerdo impugnado y del nombramiento del Sr. Lucas el 1-7-2005 se efectúa el mismo con posterioridad al inicio de la legislatura y sin que dicho puesto figure en la RTP de 2005, encontrándose vigente en ese año un presupuesto y catálogo de puestos de trabajo sin modificación presupuestaria. Tratándose de una plaza de nueva creación el nombramiento efectuado no se acoge a ninguna de las dos posibilidades que tiene la Corporación para modificar el catálogo de puestos de trabajo respecto del personal eventual. Estos momentos son dos: bien al inicio del mandato de la corporación, que en este caso no se cumple cuando la modificación opera mediada la legislatura, o bien con ocasión de una modificación presupuestaria que en este caso no ha ocurrido con los presupuestos del año 2005 a través de los trámites que exige la Ley.”

Incluso sobre la posibilidad de que el acuerdo tomado durante el ejercicio (en fecha posterior al acuerdo de aprobación de los presupuestos iniciales), y convalidado con el presupuesto del ejercicio siguiente, se afirma:

“Por último y en este motivo de impugnación se aduce que los vicios quedarían convalidados como consecuencia de su ratificación por acuerdo plenario de 20-12-2005 en virtud del cual se aprueban los presupuestos de la Corporación y la RTP de 2006. Sin embargo este alegato defensivo, a juicio de la Sala, resulta inaceptable dado el mandato imperativo del precepto en cuanto a los momentos de la modificación sin que se pueda admitir su subsanación posterior tratándose de un supuesto de nulidad radical de pleno derecho del art. 62.1.e) de la Ley 30/92 sobre el que no cabe la convalidación prevista en el art. 67para los actos anulables, lo cual no es el caso.”

Por este motivo, entendemos que no resulta posible crear a lo largo del presente año el citado puesto, si ya tienen aprobado el presupuesto de este ejercicio.

Otra cosa es que se tratara de un simple cambio de denominación de un puesto de personal eventual u otros aspectos tangenciales, en cuyo caso entendemos que sería posible en cualquier momento como establece la sentencia del TS de 25 abril de 2008.

Conclusiones

1ª. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2ª. En nuestra opinión, el art. 104.1 LRBRL dispone que dos son los momentos en los que puede modificarse el número, características y retribuciones del personal eventual: al principio de su mandato y modificarse posteriormente con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. Con lo que no resulta posible crear a lo largo del presente año el citado puesto, si ya tienen aprobado el presupuesto de este ejercicio.