ago
2022

¿Es posible la creación de bolsas de trabajo para sustitución de personal laboral del ayuntamiento mientras se tramita el proceso de estabilización de acuerdo con el RD-ley 32/2021?


Planteamiento

¿Es posible crear bolsas de trabajo para sustitución de personal laboral mientras se tramita el proceso de estabilización de acuerdo con el RD 32/2021?

Respuesta

Debemos comenzar el análisis de la cuestión planteada señalando que el régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que ha supuesto la modificación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y, entre los cambios operados, por lo que aquí interesa, destaca la modificación del art. 15 ET/15, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria. De esta forma, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Como se ha indicado, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Esta norma se encuentra vigente desde el día 31 de diciembre de 2021, con las salvedades establecidas en el apartado 2 de la disp. final 8ª, que señala que:

  • “2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
  • (...) b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. (...)”

En consecuencia, a partir del 30 de marzo de 2022, el contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Igualmente, el art. 2 del RD-ley 32/2021 introduce una modificación de la disp. adic. 3ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, relativa a la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Por último, debemos mencionar, por su incidencia en el sector público, la disp. adic. 4ª y la 5ª del RD-ley 32/2021, que contienen una serie de medidas aplicables al régimen del personal laboral del sector público y a las contrataciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y fondos de la Unión Europea, así como la disp. final 2ª, que introduce una nueva disp. adic. 9ª en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, relativa a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

Se cuestiona por la entidad consultante si, de acuerdo con la normativa indicada, cabría crear bolsas de trabajo para sustitución de personal laboral mientras se tramita el proceso de estabilización, debiendo recordar que el art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las Administraciones Locales el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal para atender a necesidades coyunturales.

No observamos impedimento legal alguno en que por parte de la entidad consultante se constituya la bolsa o bolsas de trabajo que considere oportunas para proceder a la sustitución de personal de naturaleza laboral, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa laboral anteriormente analizada, es decir, la contratación laboral temporal que se derive de dichas bolsas deberá realizarse de conformidad con los tipos de contratos y por el tiempo fijado en el art. 15 ET/15.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Duración máxima de la contratación temporal por el ayuntamiento tras la reforma del ET por RD-ley 32/2021
  • - Problemática de las contrataciones por el ayuntamiento de personal de ayuda a domicilio por obra o servicio con la entrada en vigor del RD-ley 32/2021
  • - Articulación por el ayuntamiento de los contratos temporales subvencionados tras el RD-ley 32/2021
  • - Gestión de la contratación de trabajadores temporales subvencionados en el ayuntamiento tras el RD-ley 32/2021
  • - Articulación por el ayuntamiento de los contratos laborales temporales vinculados a subvenciones tras la reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021

Conclusiones

1ª. El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, ya que ha supuesto la modificación del ET/15 y, entre los cambios operados, por lo que aquí interesa, destaca la modificación del art. 15, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada.

2ª. El art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las Administraciones Locales el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal para atender a necesidades coyunturales.

3ª. Dicho lo anterior, no observamos impedimento legal alguno en que por parte de la entidad consultante se constituya la bolsa o bolsas de trabajo que considere oportunas para proceder a la sustitución de personal de naturaleza laboral, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa laboral indicada.