jul
2021

¿Es posible la conversión temporal de la jornada parcial de trabajadora laboral del ayuntamiento en jornada completa?


Planteamiento

Por la jefatura de personal se plantea la posibilidad de ampliar la jornada de una trabajadora (personal laboral temporal) durante la época estival, pues está adscrita al servicio de Turismo y en los meses de julio a septiembre es necesario que su jornada pase de 4h diarias (20h/ semanales, parcial) a 8h diarias (jornada completa).

¿Sería posible proceder a la conversión del contrato a tiempo parcial a tiempo completo y, en el mes de septiembre, cuando finalicen las causas que motivan dicha ampliación, revertir el contrato a tiempo parcial?

Respuesta

Como señalábamos en la consulta “Posibilidad de modificar un contrato de parcial a jornada completa, con cambio en la realización de tareas. Retribuciones y límites a esta modificación contractual: la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) apartado 1 del art. 41 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

Por tanto, cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales que se pretenda hacer por la Administración, condiciones entre las que se encuentra la relativa a jornada laboral (art. 41.1.a) ET/15, habrá de respetar las exigencias que al respecto señala dicho precepto, sin que la Administración pueda proceder a acordar ninguna modificación sustancial de forma unilateral e injustificada. A lo anterior no obsta el hecho de que la modificación planteada, y la “conversión” de la jornada parcial en completa, lo sea con carácter temporal hasta el mes de septiembre.

El art. 12.4.e) ET/15 regula de forma minuciosa las modalidades de novación contractual, insistiendo en que la conversión tendrá siempre carácter voluntario y en que no se podrá imponer de forma unilateral, ni siquiera a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contemplado en el art. 41 ET/15.

Ahora bien, no debe olvidarse que el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la relación de puestos de trabajo -RPT-, por cuanto que a través de ésta se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, a la vez que precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, relaciones que por otra parte vinculan a las plantillas orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario.

Como hemos venido indicando en anteriores consultas, si la RPT es el único instrumento técnico idóneo a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo y valoración económica de cada puesto y ésta vincula a las plantillas orgánicas personal, que tienen un marcado carácter presupuestario, es obvio, pues, que los puestos de trabajo no pueden modificarse sino a través de dicho instrumento, la RPT. Véanse a tal efecto las Sentencias del TS de 20 de octubre de 2008 o de 9 de abril de 2014.

En el sentido expuesto, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Conversión de contrato de trabajo a tiempo parcial: ¿cabe que la encargada socorrista en temporada estival pase a ser coordinadora de piscinas municipales durante todo el año?
  • - Regularización de la gestión del personal de escuelas infantiles municipales: personal fijo, fijo discontinuo o a tiempo parcial, contrato temporal por obra o servicio o por acumulación de tareas.
  • - Viabilidad de la modificación de la jornada de trabajo de empleada laboral. Procedimiento a seguir.
  • - Modificación de jornada laboral pactada de común acuerdo entre la trabajadora y el Ayuntamiento: incidencia de posterior reclamación previa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Conclusiones

1ª. Cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales que se pretenda hacer por la Administración, condiciones entre las que se encuentra la relativa a jornada laboral (art. 41.1.a) ET/15), habrá de respetar las exigencias que al respecto señala dicho precepto.

2ª. A lo anterior no obsta el hecho de que la modificación planteada, y la “conversión” de la jornada parcial en completa, lo sea con carácter temporal hasta el mes de septiembre.

3ª. Ahora bien, el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la RPT, que será la que deberá definir, con carácter previo, las nuevas condiciones laborales de la trabajadora citada en la consulta.