jun
2020

¿Es posible la contratación directa de personal por el Ayuntamiento como medida extraordinaria en base al estado de alarma por coronavirus?


Planteamiento

Argumentando que son medidas extraordinarias dentro del estado de alarma para evitar el contagio por la COVID-19, el Ayuntamiento quiere contratar directamente, sin ningún procedimiento de selección, a dos personas concretas, que son voluntarios de Protección Civil, como “personal laboral temporal, por obra y servicio, categoría operarios, y con las retribuciones aprobadas por este ayuntamiento, para realizar las tareas de desinfección, desbroce, limpieza de parcelas municipales, revisión de hidrantes, desinfección de edificios públicos, a jornada completa, por período de un año, cuyo plazo podrá ser ampliado en función de las circunstancias y necesidades que nos encontremos transcurrido dicho año”.

¿Es legal dicha contratación laboral? ¿Cuál sería el procedimiento adecuado?

Respuesta

No existe respuesta afirmativa a la cuestión planteada. Los principios constitucionales para el acceso al empleo público establecidos en el art. 23 (“igualdad”) de la Constitución -CE- y en el art. 103 (“mérito y capacidad”) junto con el de “publicidad” del art. 9 inherente a cualquier actuación administrativa, impiden dar una respuesta positiva a la contratación directa del personal, por más loable y justificada que pueda parecer en atención al trabajo realizado por estos voluntarios.

Los principios anteriores están recogidos en el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y por más que se desee agilizar su acceso al tratarse de personal temporal, no se pueden eliminar completamente.

Al efecto, el ordenamiento jurídico incluso permite realizarlo mediante una preselección a través de los servicios públicos de empleo en contratación temporal muy limitada o dirigida a colectivos o programas concretos, pero resulta imprescindible dar un mínimo de publicidad, y realizar una baremación para acreditar la igualdad, el mérito y la capacidad. Este es un supuesto habitual en las selecciones para programas subvencionados por el Estado o las Comunidades Autónomas aunque gestionados por los Ayuntamientos.

En los programas propios municipales su utilización debe limitarse a los casos previstos en la norma, de forma excepcional y motivada, cuando “Por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección”, como establece la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Para no conculcar el principio de igualdad en el acceso, recomendamos que realicen una publicidad en el tablón de anuncios (sede electrónica) y permitan presentarse a todos los aspirantes que formalicen su solicitud en plazo además de a los “preseleccionados”.

Tengan en cuenta que el acceso directo al empleo público conculcando los principios anteriores puede ser causa de prevaricación, y del delito específico establecido en el art. 405 del Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre -CP-, por lo que recomendamos que informen negativamente a la propuesta.

Asimismo, recuerden que deben extremar las precauciones para evitar la declaración de indefinido no fijo del personal, ya que las unidades de personal son directamente responsables de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, debiendo dictar instrucciones que eviten incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o en fraude de ley.

Por último, indicar lo sorprendente del planteamiento de la consulta (contrato de un año prorrogable de forma indeterminada), cuando el estado de alarma finalizará previsiblemente el próximo 21 de junio.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - ¿Acudir de forma habitual a Oferta Genérica al Servicio Público de Empleo para la contratación directa de personal laboral de duración determinada, en contra de los informes reiterados de Secretaría, puede suponer prevaricación del Alcalde?
  • - Extremadura. Contratación de personal laboral durante 1 hora por semana para limpieza de instalaciones municipales: ¿cabe hacerlo directamente a través del Servicio Público de Empleo?
  • - Personal laboral temporal. Aplicación del art. 15.5 ET/15 sobre concatenación de contratos y consideración de indefinidos no fijos: cómputo del plazo de 24 meses en período de 30.

Conclusiones

1ª. No resulta posible en ningún caso la contratación directa de personal, conculcando los principios constitucionales de acceso al empleo público.

2ª. El estado de alarma, que finaliza previsiblemente el 21 de junio de 2020, no sirve como justificación para ello.

3ª. Recomendamos que informen negativamente la propuesta.