ene
2020

¿Es posible la contratación de relevista con contrato indefinido por jubilación parcial de trabajadora municipal?


Planteamiento

El Ayuntamiento, a propuesta de una trabajadora, está pensando en autorizar una jubilación parcial. Si la trabajadora se jubila en relación a más de un 50% de la jornada, la empresa está obligada a contratar al relevista con un contrato indefinido.

¿Es posible esta jubilación que obliga a contratar indefinidamente?

Respuesta

El contrato de relevo viene regulado en el art. 12, apartados 6º y 7º, del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que disponen lo siguiente:

  • “6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
  • La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
  • 7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
  • a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  • En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
  • En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  • c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
  • d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

Así se recoge en la Consulta “Contrato de relevo por jubilación parcial al 75% de empleado municipal: ¿se puede realizar con carácter indefinido? ¿Puede ser relevista un trabajador contratado por programa subvencionable?”.

Por lo tanto, la jubilación del trabajador relevado al 75% se vincula a la realización de un contrato indefinido, lo que entendemos que no es posible en la Administración Pública, pues en la misma el contrato indefinido no existe como tal; se trata de una construcción jurisprudencial surgida al examinar los efectos de la contratación temporal irregular en las Administraciones Públicas y como forma de conciliar las consecuencias de esas irregularidades y la aplicación de las garantías de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público, que se verían afectadas si la existencia de irregularidades en la contratación se convirtiera en una forma de acceder a ese tipo de empleo sin cumplir las exigencias legales establecidas para su provisión.

Es decir, la consecuencia de efectuar contrataciones irregulares o encadenar de modo continuo contratos temporales convertía a los trabajadores laborales temporales en indefinidos de la Administración, que no fijos de Plantilla, que son aquellos que han accedido a la Administración cumpliendo con los principios de mérito, publicidad y capacidad. Esta distinción es importante, porque en el ámbito privado sólo existen los trabajadores temporales o los trabajadores indefinidos, de tal modo que el indefinido de la legislación laboral se asimila al fijo de Plantilla del ámbito público. Ello es importante a la hora de determinar si es posible para la Administración realizar de inicio un contrato indefinido con un trabajador desempleado, cuando en el ámbito de la Administración Pública esta relación indefinida surge tras una contratación irregular, para conciliar los derechos de los trabajadores desde el punto de vista de la legislación laboral y el respeto de los principios constitucionales de acceso a la función pública, y no de un modo previo como ocurre en el sector privado. De tal manera que en el sector público el personal indefinido se encuentra a medio camino entre el contrato temporal y el fijo de Plantilla, al tratarse de un contrato en esencia temporal pero que goza de estabilidad y garantía, puesto que solo puede extinguirse si se produce la cobertura de modo reglamentario y legal de la plaza o si se procede a la amortización del puesto de trabajo.

En la Administración, los contratos laborales legalmente realizados solo pueden ser temporales o fijos, y para poder llevar a cabo un contrato fijo de Plantilla el Ayuntamiento deberá seguir el procedimiento establecido legalmente para su selección, como señalamos más adelante.

Por otra parte, la Jurisprudencia ya ha indicado que, en el caso de los contratos de relevo indefinidos, la jubilación del trabajador relevado no es causa del cese del relevista, ya que, como señala la Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2010, con cita de la Sentencia de 25 de febrero de 2010:

  • “…en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así resulta de lo dispuesto en el art. 12.7.b) ET donde se establece que «la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años».”

Asimismo, resulta clarificadora la Sentencia del TSJ Madrid de 20 de mayo de 2013:

  • “No puede compartirse genéricamente esa formulación, que omite el examen de la regulación concreta que se hallaba vigente a la fecha de concertación del contrato de relevo, que en cambio ha sido certeramente aplicada por la juzgadora de instancia. En efecto, el precepto clave en este caso es el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por ley 40/07 de 4 de diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social, y más en concreto el párrafo segundo del art. 12.6, en el que se dispone que la reducción de jornada del trabajador jubilado parcial puede alcanzar hasta el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la LGSS (extremo no cuestionado). El art. 12.6 en su párrafo primero, en la redacción de la ley 40/07, establece una reducción de la jornada del jubilado parcial entre un 25% mínimo y un 75% máximo, pero el párrafo segundo, como se acaba de indicar, dispone que si se alcanza el 85% el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa. Así lo corrobora el art. 12.7.b), que establece que «salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinido o como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años». Por tanto, la regla general es que el contrato de relevo puede ser, opcionalmente, indefinido o con duración hasta los 65 años del trabajador sustituido, pero si se reduce la jornada de éste más del 75% y hasta el 85% el contrato de relevo deberá ser indefinido, y además a jornada completa.
  • En consecuencia, al haberse extinguido el contrato de relevo con ocasión de la jubilación total a los 65 años del trabajador sustituido, dicha extinción debe calificarse, como ha hecho el Juzgado de lo Social, como un despido improcedente, puesto que el contrato de relevo debió concertarse como indefinido y no con sujeción temporal a la jubilación total del trabajador relevado.”

Por todo lo anteriormente señalado, y a salvo de que el trabajador hubiera sido seleccionado en pruebas selectivas realizadas en ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público -OEP-, por un procedimiento selectivo con sujeción a lo establecido en los arts. 55 y ss del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no se puede realizar el contrato de relevo con carácter indefinido; en tal caso, se trataría de una contratación irregular con las responsabilidades contenidas en la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-:

  • “Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
  • Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
  • Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.”

Por todo ello, entendemos que no es posible, a salvo del supuesto señalado anteriormente (contratación a través de la correspondiente OEP), la jubilación parcial en porcentaje superior al 50%, al conllevar como requisito ineludible la contratación indefinida.

Conclusiones

1ª. A salvo de que el trabajador hubiera sido seleccionado en pruebas selectivas realizadas en ejecución de la correspondiente OEP, por un procedimiento selectivo con sujeción a lo establecido en los arts. 55 y ss TREBEP, no se puede realizar el contrato de relevo con carácter indefinido; en tal caso, se trataría de una contratación irregular con las responsabilidades contenidas en la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018.

2ª. Así pues, en el ámbito de la Administración solo será posible la jubilación parcial con un porcentaje máximo del 50%.