jun
2025

¿Es posible la contratación de emergencia de suministro de un vehículo de segunda mano a un particular?


Planteamiento

¿Podría el ayuntamiento celebrar un contrato por emergencia con una persona física que no presenta factura? Se trata de un contrato de suministro para adquirir un vehículo de segunda mano.

Respuesta

La compra de un vehículo es un contrato administrativo típico de suministro, descrito en el art. 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, en los siguientes términos:

  • “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.”

En cuanto a la tramitación de emergencia, el art. 120.1 LCSP 2017, establece que:

  • “1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
  • a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
  • (…)
  • d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.”

Por otro lado y desde el punto de vista de las partes del contrato, el art. 65 LCSP 2017 señala que “Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”, por lo que no parece que la condición de particular del vendedor del vehículo, que no puede emitir factura por tanto, permita celebrar el contrato. El contratista tiene que tener capacidad de obrar, pero la persona que nos refieren no tiene el carácter de empresario, como deducimos de la imposibilidad de emitir factura, consecuencia de ello, aspecto que también exige la legislación vigente.

Por ello, aunque se trate de una contratación de emergencia (debe tratarse de una actuación administrativa derivada de un acontecimiento catastrófico, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional), y resultara justificado el suministro (desconocemos las circunstancias del supuesto, pero la adquisición de un vehículo de segunda mano en estas circunstancias debería estar suficientemente justificada, teniendo en cuenta que se debe tratar de prestaciones inmediatas para hacer frente a estas situaciones muy graves), en todo caso deben cumplirse los requisitos mínimos subjetivos establecidos por la LCSP 2017, que exigen que la contratación se lleve a cabo con un empresario, debiendo emitirse en suma factura por la prestación efectuada.

Conclusiones

1ª. La tramitación de emergencia tiene carácter excepcional y podrá acordarse por el órgano de contratación cuando éste aprecie que concurre alguna de las situaciones de emergencia previstas en el art. 120.1 LCSP 2017, sin que sea exigible la previa declaración expresa de la emergencia.

2ª. La tramitación de emergencia debe limitarse a la ejecución de lo necesario para atender los acontecimientos, situaciones o necesidades sobrevenidas.

3ª. El suministro de un vehículo solo puede realizarse con un empresario que cumpla los requisitos de capacidad y habilitación profesional exigidos por la LCSP 2017, incluyendo así la obligación de emitir factura, lo que excluye contratar con particulares que no ostenten tal condición aun en estos casos.