abr
2020

¿Es posible la concesión de licencias de obra durante el estado de alarma por la crisis sanitaria por coronavirus?


Planteamiento

En la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020 se plantea, en relación con la suspensión de los plazos administrativos, la posibilidad de acordar medidas de ordenación y de instrucción en caso de que exista consentimiento del interesado. En aplicación de lo referido, ¿se podría resolver un expediente, por ejemplo, de concesión de licencia de obra, por considerar que la fase de resolución tiene encaje en la ordenación del procedimiento?

En caso de ser afirmativa la respuesta, la concesión de la licencia, por aplicación del art. 39 de la Ley 39/2015, sería eficaz desde su notificación al interesado, si bien el plazo para interponer recursos, en aplicación de lo previsto en el RD 463/2020, quedaría en suspenso. ¿Es así?

Asimismo, para el caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, se concretan en la Orden de 12 de abril de 2020 las obras no permitidas durante la vigencia del estado de alarma, en el caso de que existan consentimiento por parte del interesado en este tipo de expedientes. ¿Cómo se debería de proceder? ¿Se podría conceder licencia de obra o, por ejemplo, autorización de ocupación de dominio público con andamios pero haciendo la advertencia de que durante el estado de alarma la ejecución de la obra está suspendida?

Como estamos asistiendo a cambios normativos continuos, ¿sería conveniente que, con independencia de la obra solicitada, en caso de que se resolviera su concesión, se hiciera una advertencia de que se concede la licencia sin perjuicio de que se deberá de dar cumplimiento a la normativa del estado de alarma?

Respuesta

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el 14 de marzo de 2020, establece en su Disp. Adic. 3ª, en sus apartados 1º y 2º, una suspensión automática de todos los procedimientos que tramiten las entidades del sector público:

  • “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

No obstante, se establecen una serie de excepciones en sus apartados 3º y 4º, indicando el apartado 3º lo siguiente:

  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.”

En el caso de una licencia urbanística de obra, puede resolverse el expediente en la medida en que “el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”, tal como prevé esta norma, lo que se extiende también por tanto a la resolución de dicho expediente.

En tal caso, una vez se ha dictado el acto administrativo éste debe ser notificado, si bien con el matiz al que alude la Disp. Adic. 8ª.1º del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que señala que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En cuanto a la tercera cuestión planteada, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, que mantiene sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando sus términos, establece una suspensión generalizada de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, cuando en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales, aunque hay algunas excepciones. Desconocemos el tipo de obra para el que se ha solicitado la licencia urbanística y si puede hallarse en alguna de las excepciones a esa suspensión de obras en edificios existentes. En función de ello, en la licencia urbanística debería hacerse una referencia a esta Orden ministerial, que deberá ser tenida en cuenta mientras la misma mantenga sus efectos.

Finalmente, en el caso de resolver la concesión de una licencia urbanística de obra, en efecto, podría hacerse referencia a que la misma lo es sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica (y local) dictada durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a modo de advertencia general a los interesados.

Conclusiones

1ª. El apartado 3º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 prevé la posibilidad de que la Administración correspondiente acuerde de forma motivada levantar la suspensión de plazos (que afectará a todos los plazos del procedimiento en concreto, en vía administrativa) si el interesado manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo, por lo que puede resolverse el expediente de licencia urbanística de obra en tal caso.

2ª. Si se levanta mediante acto administrativo expreso dicha suspensión, se levanta para todos los trámites en vía administrativa del mismo, de forma que una vez se ha dictado el acto administrativo éste debe ser notificado, si bien con el matiz al que alude la Disp. Adic. 8ª RD-ley 11/2020, en materia de plazos para interposición de recursos.

3ª. En la licencia urbanística de obra debería hacerse una referencia a la Orden SND/340/2020, que deberá ser tenida en cuenta por los interesados mientras la misma mantenga sus efectos.

4ª. En el caso de resolver la concesión de una licencia urbanística de obra, podría hacerse también referencia a que la misma lo es sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica (y local) dictada durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a modo de advertencia general a los interesados.