feb
2021

¿Es posible la comunicación de datos personales de los inscritos en bolsas de empleo municipales a una ETT?


Planteamiento

Una ETT del municipio desea firmar un convenio de colaboración con el ayuntamiento a los efectos de que éste le ceda los datos personales de los inscritos en las actuales bolsas de empleo municipales. En ninguna de estas bolsas se autorizó, ni a través de la solicitud de participación en el proceso, ni por bases, la mentada cesión.

Sin ese consentimiento expreso, ¿entienden posible la cesión de datos a la ETT?

Con respecto a futuras convocatorias, ¿podría el ayuntamiento establecer en las respectivas bases una cláusula que determine la posibilidad de ceder esos datos a la ETT? ¿O debería mejor incluirlo en la solicitud de participación del proceso selectivo?

Respuesta

La comunicación de los datos personales de las personas inscritas en las bolsas de empleo municipales a una empresa de trabajo temporal -ETT- se considera una cesión de datos personales.

Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-. Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

En el caso concreto objeto de consulta, lo primero que debe analizarse es la finalidad para la que los datos serán cedidos a la ETT, ya que partiendo de dicha finalidad se podrá valorar cuál es la base legitimadora que permitiría ceder los datos de los inscritos a la bolsa de empleo.

Si bien dicha finalidad no se especifica en la consulta, parece desprenderse de la misma que la ETT solicita la relación de los inscritos para disponer de su propia base de datos de la que pueda hacer uso para sus propios procesos de selección, independientes a los del ayuntamiento. De esta manera, la ETT podrá enriquecer sus bases de datos con la información de los inscritos a la bolsa de empleo del ayuntamiento.

Lo anterior implica la necesidad de disponer previamente del consentimiento de las personas afectadas para poder realizar dicha cesión de datos a la ETT.

Con respecto al consentimiento, éste debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.

Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Teniendo en cuenta lo anterior, debido a la necesidad de recabar el consentimiento de los interesados inscritos en la bolsa de empleo del ayuntamiento para ceder sus datos a la ETT, recomendamos incluir la petición de dicho consentimiento en la solicitud de participación del proceso selectivo, de tal manera que el interesado deba aceptar expresamente dicha cesión de datos. Adicionalmente, se puede incluir una referencia a dicha cesión, fundamentada en el consentimiento, en las correspondientes bases.

Conclusiones

1ª. La entrega de datos de los inscritos a la bolsa de empleo del ayuntamiento a la ETT se considera una cesión de datos personales.

2ª. La cesión de datos deberá contar con el consentimiento de las personales afectadas.

3ª. Dicho consentimiento podrá obtenerse a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo, incorporando una casilla o similar para que el interesado manifieste su consentimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que en las bases se haga mención a esta cesión de datos, la cual se efectuará siempre y cuando el interesado haya manifestado su consentimiento.