mar
2020

¿Es posible la cesión de datos del Padrón municipal de habitantes a otra Administración con fines recaudatorios?


Planteamiento

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, con el que este Ayuntamiento tiene convenio, nos solicita acceso al Padrón Municipal de Habitantes con objeto de realizar las actuaciones recaudatorias contra los potenciales herederos por deudas de naturaleza tributaria de sus causantes. El Servicio Provincial considera que, por razones operativas, comprobar qué domicilios y posibles herederos del fallecido, se hace mucho más ágil disponiendo del acceso que mediante información transmitida desde el mismo Ayuntamiento. El solicitante se compromete a dar cumplimiento en materia de seguridad, confidencialidad y autorización a funcionario público para el acceso en modo consulta.

¿Debe este Ayuntamiento ceder el acceso del Padrón Municipal de Habitantes al Servicio Provincial de Recaudación o debe denegar el acceso amparado en la normativa sobre protección de datos?

En caso de que daba darse el acceso, ¿en qué términos habría que hacerlo? ¿Hay que establecer alguna limitación?

Respuesta

La regulación del Padrón de habitantes y su naturaleza la encontramos principalmente en el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y en el desarrollo normativo que contempla el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDTEL-.

El art. 16.1 LRBRL establece que:

  • “1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”

Y con respecto a lo que aquí nos interesa, el apartado 3º señala que:

  • “3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.”

Como vimos en la Consulta “Andalucía. Cesión por el Ayuntamiento de datos personales sobre el domicilio y residencia de un vecino a la Administración autonómica en el ejercicio de competencias propias”, esa cesión de “datos del Padrón Municipal” va referida únicamente a los datos que, en sentido propio, sirven para atender a la finalidad a que se destina el Padrón Municipal, tal como viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD-; esto es, la determinación del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos, la atribución de la condición de vecino, la determinación de la población del municipio y la acreditación de la residencia y domicilio.

Por ello, cualquier cesión de los datos del Padrón deberá fundarse en la necesidad por la Administración cesionaria, en el ejercicio de sus competencias, de conocer el dato del domicilio de la persona afectada, tal y como se exigía en la derogada LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD/99-, y sucede con la vigente regulación de protección de datos, de forma que se deriva la imposibilidad del tratamiento de los datos para fines diferentes de los que motivaron su recogida, salvo que así lo consienta el afectado o la Ley lo prescriba.

Así, en el art. 8 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, se determina que:

  • “1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 , cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.”

Aplicando este criterio, la cuestión del uso legítimo de los datos del Padrón municipal por las Administraciones Públicas vendrá determinada en cada caso por el cumplimiento de ambas premisas, siendo por ello determinante la consideración del desarrollo de competencias efectivamente atribuidas a cada una de ellas, por lo que debe analizarse el supuesto concreto planteado. Por ello, en este caso, entendiendo que quien solicita el acceso es el órgano provincial encargado de la recaudación de tributos municipales, y que posee carácter de Administración, entraría en el supuesto del art. 16.3 LRBRL.

Un asunto similar se resolvió por la AEPD en su Resolución de 23 de noviembre de 2015 y en la que se archiva la denuncia por entender que el acceso de la sociedad municipal de abastecimiento de aguas a los datos del Padrón no son a la totalidad de los mismos y tienen la finalidad de la gestión del servicio indicado:

  • “Siendo el contenido de la denuncia el tratamiento y la cesión sin consentimiento de los datos del Padrón Municipal por el Ayuntamiento de Málaga a la empresa EMASA, no obstante ha quedado probado que, en el caso analizado, el responsable de fichero del «Padrón Municipal» de Málaga es el Órgano de Gestión Tributaria siendo EMASA un encargado del tratamiento en virtud del trascrito artículo 12 de la LOPD, a cuyo efecto ha aportado un documento con el logotipo de Gestión Tributaria, Organismo Autónomo, y de EMASA, denominado «Acuerdo de Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal y de colaboración para la gestión del Servicio del Suministro de Aguas y Mantenimiento del Padrón Municipal».
  • El contrato de prestación de servicios entre ambas partes obrante a las actuaciones, es comprensivo en síntesis, de las siguientes cláusulas:
  • Objeto: regular el destino de los datos que el GTAM pondrá disposición de EMSA, estableciendo como único objeto la implantación y posterior gestión del sistema tarifario del suministro del agua... en función al número de personas que residan en la vivienda... Segunda: Obligaciones del encargado del tratamiento:..
  • Tercera. Condiciones para la realización del servicio......
  • Documento que observa las prescripciones del artículo 12 de la LOPD «acceso a los datos por cuenta de terceros», por lo que procede el archivo de las actuaciones.”

En cualquier caso, el acceso se llevaría a cabo exclusivamente para la finalidad prevista encaminada a facilitar la gestión de la recaudación de los tributos municipales sin que puedan utilizarse para ningún otro fin.

Conclusiones

1ª. Conforme al art. 16 LRBRL, los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

2ª. La LOPD/18 prevé la posibilidad de acceder a los datos por otra Administración cuando lo prevea una norma con rango de ley.

3ª. Dado que el organismo de recaudación tiene como objetivo la gestión de tributos municipales, consideramos que estaría justificado su acceso para tales fines.