Dada la situación creada por la propagación del virus COVID-19 y la declaración del estado de alarma, quería preguntar la validez jurídica de la celebración vía telemática de sesiones de los órganos colegiados municipales, como el Pleno, la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces o Comisiones Informativas.
La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma regula en su art. 6 la gestión ordinaria de los servicios en los siguientes términos:
Por su parte, en el ámbito territorial de la entidad consultante se ha dictado la OF 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19, que si bien tienen carácter organizativo en materia de función pública sin aplicación directa a la Entidades Locales, sí puede servir de marco temporal de referencia para el dictado de las propias normas por las autoridades locales competentes, estableciendo en su apartado 5º, con respecto a las reuniones, lo siguiente:
Y en cuanto a las modalidades no presenciales de trabajo, dispone en su apartado 9º que:
Estas normas tratan de reducir el avance de los contagios de esta enfermedad y por ello afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo, debiendo ser aplicadas para la consecución del objetivo pretendido, sin que quepa cualquier excepción al régimen ordinario que no se justifique en aquél; por lo tanto, entendemos que la validez jurídica de la celebración vía telemática de sesiones de los órganos colegiados municipales, como el Pleno, la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces o Comisiones Informativas durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado, sólo quedaría justificado si concurrieran las siguientes condiciones:
Supuestos de Reglamentos Orgánicos que admiten ya decididamente el voto telemático de los Concejales los vamos encontrando cada vez con mayor asiduidad en el ámbito local; sin que los Tribunales hayan fijado posición jurisprudencial sobre dichas regulaciones reglamentarias.
En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:
1ª. Tanto el RD 463/2020 como la OF 47/2020 tratan de reducir el avance de los contagios por coronavirus, y por ello afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo.
2ª. Entendemos que la declaración del estado de alarma por razón del virus COVID-19 no ampara un régimen excepcional en la forma de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados, por lo que el recurso de acudir a la celebración telemática de sesiones por videoconferencia debe quedar debidamente motivado y previsto expresamente en el ROM, que será la norma que deberá amparar la forma y garantías de la identidad de los asistentes a distancia, su participación y su voto telemático.