En nuestro ayuntamiento los plenos se celebran el último viernes de mes par. El último viernes de diciembre es el día 31. ¿Se puede celebrar un pleno ordinario el día 31 de diciembre, teniendo en cuenta que el ayuntamiento está cerrado ya que es día no laborable?
En primer lugar, debemos señalar el diferente carácter que pueden tener las sesiones de los órganos colegiados, de tal forma que, atendiendo a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
En el caso de las sesiones ordinarias, como prevé la norma, su elemento esencial es que tienen una periodicidad preestablecida, mientras que las sesiones extraordinarias y las extraordinarias urgentes se caracterizan por no tenerla. En cuanto a las sesiones ordinarias, en los arts. 46.2 LRBRL y el 78.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, no se definen los días y horas en que han de celebrarse los plenos, sólo se establece que tanto su periodicidad como los días de celebración se establecerán por acuerdo del pleno de la Corporación. Así, se estima que la voluntad del legislador es clara en el sentido de decantarse porque el pleno de la Corporación sea el órgano que, en el plazo que la norma concede a las Entidades Locales para dotarse de su propio régimen de organización y funcionamiento, determine las fechas y hora en que, forzosamente, deberá celebrarse sesión ordinaria del pleno de la Corporación, como órgano de control de la actuación, no sólo del equipo de gobierno, sino del alcalde, y como máxima garantía del derecho fundamental de participación en las funciones y cargos públicos de los miembros corporativos, tal y como consagra el art. 23 de la Constitución Española -CE-.
El fin básico de fijar una periodicidad mínima es garantizar que, en un determinado día a una determinada hora, los miembros de la Corporación celebrarán sesión del pleno, como máximo desarrollo del derecho del art. 23 CE, de modo que en esta capacidad del pleno para auto regularse en cuanto a la celebración de las sesiones ordinarias no existe limitación, pudiendo indicar que no se celebren sesiones ordinarias los días festivos o los fines de semana, o en sesión de tarde o en sesión de mañana. A modo de ejemplo, en la Sentencia del TSJ Madrid de 7 de octubre de 2004, se hace referencia al acuerdo adoptado en este sentido por un ayuntamiento:
La regulación de los Plenos Ordinarios anteriormente transcrita, es tan clara que no deja lugar a duda alguna, si bien es cierto que sólo prevé como período de descanso o vacacional el mes de agosto, sin hacer referencia alguna a las supuestas vacaciones de Navidad o Semana Santa, respecto de las cuales se plantea el presente recurso, al haberse suspendido la sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre por haber coincidido con el día de Navidad. Evidentemente, la sesión pudo y debió trasladarse al siguiente día hábil que es lo que prevé la norma, en lugar de ser suspendida. Por todo ello, procede la estimación del presente recurso”.
En defecto de una norma plenaria de autorregulación como la que tenía el ayuntamiento de autos, nada impide que la sesión se celebre el día 31 de diciembre, dado que los tribunales vienen anulando los acuerdos o resoluciones que no respetan esa periodicidad mínima establecida, En este sentido se manifiesta la Sentencia del TSJ Cantabria de 3 de abril de 2000.El establecer una periodicidad mínima de las sesiones pretende garantizar que en un determinado día y hora se celebrará la sesión, garantizando a los concejales el derecho a participar en los asuntos públicos a través de estas sesiones ordinarias, existe, pues, una vinculación entre la celebración de las sesiones ordinarias en los días y horas predeterminados, y el derecho fundamental a la participación política, conforme se manifiesta en las Sentencias del TS de 5 de junio de 1987 y 3 de febrero de 2000.
Respecto a la circunstancia de que el día señalado sea inhábil a efecto de cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo común, no quiere decir sin más que no se pueda trabajar, por cuanto el art. 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, indica que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Por otra parte, es cierto que, en aplicación del art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, al personal de la Administración Local se le aplica la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuyo art. 9.8 precisa que: “Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución”.
Como se puede observar la norma se refiere a la oficinas públicas y además establece una serie de excepciones tanto de servicios como de entidades y colectivos, por lo que entendemos que no contraría la norma la celebración de un pleno por parte de los concejales sujetos a un estatuto no funcionarial en el salón de plenos, que carece de la condición de oficina pública, asistidos del secretario municipal, que tiene la obligación de levantar acta, máxime cuando la normativa reconoce la existencia de determinadas sesiones del Pleno de la Corporación que pueden celebrarse en sábado, como es el caso de la constitución de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en el art. 195 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-.
Dicho lo anterior, si bien la celebración de la sesión de pleno el día 31 de diciembre puede celebrarse en garantía del derecho de participación de los concejales, nada impide para que, existiendo acuerdo de todos los electos, el alcalde posponga su celebración para el primer día hábil siguiente.
1ª. El fin básico de fijar una periodicidad mínima de las sesiones plenarias y en fecha determinada es garantizar el derecho de los miembros de la Corporación a participar en los asuntos públicos y al ejercicio del cargo del art. 23 CE.
2ª. Respecto a la circunstancia de que el día señalado sea inhábil a efecto de cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo común, no quiere decir sin más que no se pueda trabajar, por cuanto el art. 30.8 LPACAP indica que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
3ª. Es cierto que en aplicación del art. 94 LRBRL al personal de la Administración Local se le aplica la Resolución de 28 de febrero de 2019, cuyo art. 9.8 precisa que el 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas y, por tanto, deben estar cerradas las oficinas del ayuntamiento abiertas al público para la gestión de los asuntos administrativos, siendo esta una norma de regulación de los permisos y vacaciones de los empleados públicos y no a los cargos electos.
4ª. Siendo así, entendemos que no contraría la norma la celebración de un pleno por parte de los concejales, sujetos a un estatuto no funcionarial, en el salón de plenos, que carece de la condición de oficina pública, el día 31 de diciembre y asistidos del secretario municipal, que tiene la obligación de levantar acta.
5ª. Dicho lo anterior, si bien la celebración de la sesión de pleno el día 31 de diciembre puede celebrarse en garantía del derecho de participación de los concejales, nada impide para que, existiendo acuerdo de todos los electos, el alcalde posponga su celebración para el primer día hábil siguiente.