En el año 2018 se iniciaron las negociaciones para aprobar un acuerdo económico y social de los empleados municipales (nunca se ha tenido un acuerdo de este tipo). Por una serie de circunstancias, entre ellas que la plaza de Secretaría-Intervención estuvo sin cubrir hasta hace unos pocos meses, el acuerdo no fue aprobado por el Pleno (pese a que la Mesa Negociadora había acordado un texto definitivo del acuerdo).
Se han retomado los trabajos para la aprobación del acuerdo por el Pleno municipal y se propone incluir en él una cláusula de retroactividad a la fecha del 01/01/2019 (que es la que se preveía como entrada en vigor del acuerdo si el expediente se hubiera tramitado sin problemas durante el año 2018).
¿Es posible la admisión de esa cláusula que retrotrae los efectos (incluidos los retributivos) a un ejercicio anterior al actual?
La aplicación retroactiva de incrementos retributivos siempre tiene como límites los que en cada ejercicio establecen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado -LPGE-. Desde hace años las normas respecto a la limitación del incremento de retribuciones al personal al servicio de la Administración Pública (donde se incluyen las Entidades Locales) plantean unas características comunes:
Así, respecto al año 2018, el art. 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, en lo que aquí interesa, disponía lo siguiente:
Para el año 2019, el art. 3 del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, señalaba que:
Estos preceptos y la excepción que establece la norma han sido tratadas en diversos ámbitos en otras consultas, como las siguientes, a las que nos remitimos:
En ellas se ha considerado básicamente que las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, no están sujetas a la limitación establecida en el apartado Dos del art. 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -LPGE 2016-, siempre que traigan causa de una correcta valoración de los puestos de trabajo nunca realizada anteriormente, o por razones de creación de nuevos puestos o modificación sustancial de los preexistentes realizada mediante la aplicación de conocimientos científicos o prácticos que busquen la objetiva adecuación entre el contenido del puesto y su compensación económica y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, para la Catalogación de los Puestos de trabajo de una Entidad Local, en concordancia con lo dispuesto en el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es preceptiva su valoración previa, sobre la base de la determinación objetiva de elementos legalmente evaluables, relacionados con las funciones, tareas y circunstancias particulares de cada puesto de trabajo, la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, así aprobada -con la prudencia que merece este asunto-, no tiene por qué estar sujeta a la limitación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
Aunque el tema no es pacífico, lo que es cierto es que los elementos de comparación deben ser homogéneos y un Presupuesto debe ser comparable en relación con el del ejercicio siguiente, por lo que deben compararse los mismos elementos de puestos de trabajos, personas y antigüedad.
También hay que tener en cuenta que la Sentencia del TS de 20 de mayo de 2011, señala que el documento que tiene que respetar los criterios del límite del incremento de retribuciones es el Presupuesto municipal y no otro documento. De tal manera que la RPT (y, lógicamente -añadimos nosotros- también la valoración de puestos de trabajo) no tiene necesariamente que ser contraria a estas previsiones presupuestarias, pues la limitación va referida a los Presupuestos municipales.
El Alto Tribunal añade que la doctrina de la Sentencia del TS de 14 de julio de 2008, contempla también el caso de que la RPT contenga plazas que se han de convocar, y que necesariamente no se convoquen en el ejercicio en que se aprueba la RPT; por ello dice que el acuerdo aprobando la RPT no infringe la LPGE sobre el límite de incremento retributivo, y lo procedente es que se impugne el acuerdo que apruebe los Presupuestos municipales y no el acuerdo que apruebe la RPT, pues es el acuerdo que aprueba los Presupuestos el que puede infringir el tope o límite de aumento de las retribuciones, y no el que aprueba la RPT.
El hecho de que la RPT sea parte de la documentación acompañada a los Presupuestos del Ayuntamiento, no basta para negar la distinta realidad jurídica de esa relación y los presupuestos mismos, que es la tesis de la que parte la Sentencia recurrida y la de este Tribunal, cuya doctrina aquella siguió.
De tal manera que los incrementos generales que se establezcan en los acuerdos, en la medida que superen los incrementos previstos en las respectivas LPGE, devienen inaplicables, por lo que no sería legal el efecto retroactivo del acuerdo en la medida que las retribuciones superen los porcentajes correspondientes.
1ª. No se pueden adoptar acuerdos de incrementos retributivos con carácter general superiores a los previstos en las normas que regulan las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.
2ª. Los acuerdos que infrinjan la normativa en materia de retribuciones devienen inaplicables.
3ª. No obstante, las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, efectuadas a través de la RPT, no están sujetas a la limitaciones establecidas.
4ª. A nuestro juicio, no es posible la admisión de una cláusula que retrotrae los efectos retributivos a un ejercicio anterior al actual en la medida de que con este acuerdo supongan incrementos retributivos superiores a los previstos en la normativa vigente para cada ejercicio.