abr
2021

¿Es posible la ampliación de jornada de un trabajador indefinido no fijo a tiempo parcial del ayuntamiento?


Planteamiento

Por parte de un trabajador (laboral indefinido no fijo) se solicita al ayuntamiento ampliación de la jornada. El contrato original era un contrato a tiempo parcial por obra y servicio que, después de veinte años, ha devenido en contrato indefinido no fijo de facto, aunque no haya sido declarado así de iure, es decir, por sentencia judicial. Esta secretaría-intervención entiende que no cabe la ampliación de la jornada de un indefinido no fijo dada su peculiariedad y ausencia de fijeza.

¿Puede ampliarse la jornada parcial de un laboral indefinido no fijo a jornada completa sin necesidad de aprobar una RPT?

Respuesta

Como hemos señalado en la consulta “Ampliación de jornada de empleado laboral indefinido del ayuntamiento: incidencia en la naturaleza fraudulenta de la relación”, se trata de un trabajador indefinido no fijo, sin que dicha condición haya sido reconocida en sentencia. Dicho reconocimiento judicial es el único medio apto para que la condición de empleado indefinido no fijo pueda entenderse realmente existente, ya que la declaración de personal indefinido no fijo sólo se puede obtener a partir de una sentencia, siendo muy habitual que el personal laboral contratado sucesivas veces reclame ante la Jurisdicción Social la declaración de esta situación, por tratarse de contrataciones temporales en fraude de ley, debido a la concatenación de contratos temporales para realizar tareas permanentes y necesarias en la Administración. La relación indefinida no fija presenta un contenido que viene a ser el mismo que para el personal laboral fijo de plantilla, con la salvedad de las causas de extinción, dado que el personal laboral indefinido no fijo no es un trabajador fijo de plantilla, al no haber superado un proceso selectivo convocado expresamente para dicho fin. Así, esa relación se extingue, además de por las causas comunes de extinción de los contratos, por la desaparición de la plaza, es decir, su amortización.

Recordemos que el art. 15.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, dispone que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”, que en el ámbito de las Administraciones Públicas se materializa en el carácter de indefinido no fijo.

Partiendo del carácter fraudulento de la relación laboral citada, consideramos que si efectivamente no se ha producido el reconocimiento judicial de dicha relación laboral como indefinida no fija, una eventual modificación de la jornada de trabajo de la misma resultaría irrelevante, esto es, la relación es y seguiría siendo fraudulenta sin que ello se viera afectado por la citada modificación de jornada. Puede ampliarse o no ampliarse la jornada, pero la relación de trabajo seguirá siendo fraudulenta.

La existencia o no de la relación de puestos de trabajo -RPT- que se cita en la consulta no afectaría a lo hasta ahora expuesto, pues lo decisivo es el carácter fraudulento de las relaciones indicadas, carácter que, como indicamos, subsistirá con o sin ampliación de jornada.

Ahora bien, una vez sentado lo anterior, si se produce la ampliación de jornada, en primer lugar deberá justificarse que las nuevas tareas o la extensión de las actuales son debidas a necesidades permanentes y estructurales del ayuntamiento, no siendo evidentemente éstas la voluntad del trabajador de ampliar su jornada, y con carácter previo proceder al menos a la modificación de la plantilla presupuestaria con la correspondiente dotación de crédito. Entendiendo en todo caso que una vez realizado lo anterior será compleja la motivación de proceder a ampliar la jornada de un trabajador irregular en lugar de proceder a una nueva contratación con el inicio de la cobertura del puesto de forma regular si ello es posible; por lo que aconsejamos que antes de proceder a ampliar situaciones contrarias a la norma se proceda a la consolidación del puesto del trabajador, ya que según, nos indican, su antigüedad en el ayuntamiento es anterior al 1 de enero de 2005, por lo que le sería de aplicación la Disp. Trans. 4ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Conclusiones

1ª. La ampliación de la jornada no afecta a la irregularidad de la situación del trabajador descrita.

2ª. La existencia o no de la RPT no afectaría a la irregularidad, pues lo decisivo es el carácter fraudulento de las relaciones, carácter que, como indicamos, subsistirá con o sin ampliación de jornada.

3ª. Si se produce la ampliación de jornada, en primer lugar deberá justificarse que las nuevas tareas o la extensión de las actuales son debidas a necesidades permanentes y estructurales del ayuntamiento, y con carácter previo proceder al menos a la modificación de la plantilla presupuestaria con la correspondiente dotación de crédito.

4ª. Será compleja la motivación de proceder a ampliar la jornada de un trabajador irregular en lugar de proceder a una nueva contratación con el inicio de la cobertura del puesto de forma regular si ello es posible; por lo que aconsejamos que antes de proceder a ampliar situaciones contrarias a la norma se proceda a la consolidación del puesto del trabajador, ya que su antigüedad en el ayuntamiento es anterior al 1 de enero de 2005, por lo que le sería de aplicación Disp. Trans. 4ª TREBEP.