oct
2019

¿Es posible la adscripción temporal al Ayuntamiento de trabajadores indefinidos de una empresa municipal?


Planteamiento

El Ayuntamiento tiene una sociedad municipal. Al Ayuntamiento le interesa que dos trabajadores (Arquitectos-laborales indefinidos) de dicha sociedad pasen a prestar servicios temporalmente al Ayuntamiento para la realización de unas tareas concretas y puntuales (elaboración de planes urbanísticos), dados los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Durante este tiempo trabajarían y dependerían del Ayuntamiento y serían remunerados por éste. Luego volverían a su puesto en la sociedad municipal.

¿Qué posibilidades, con amparo legal, habría para llevar a cabo esta "adscripción" temporal de los trabajadores de la sociedad al Ayuntamiento? ¿Cuál sería el procedimiento idóneo?

Respuesta

Del tenor de la consulta, entendemos que lo que están planteando es una suerte de subrogación temporal de los dos Arquitectos por parte del Ayuntamiento, siendo la empresa municipal la cedente y el Ayuntamiento la cesionaria.

El supuesto planteado no tiene encaje dentro de lo previsto en el art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, el cual se refiere a la sucesión de empresa, ya que no se encuentra dentro de los supuestos del apartad 1º del mismo:

  • “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”

El supuesto indicado en la consulta puede suponer una cesión ilegal de trabajadores; a este respecto, el art. 43 ET/15 señala que:

  • “1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  • 2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
  • 3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
  • 4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.”

En el presente caso, y aun cuando nos indican que el salario sería abonado directamente por el Ayuntamiento, el supuesto podría incardinarse dentro de lo establecido en el apartado 2º del citado art. 43, ya que lo que subyace en lo pretendido no es sino un encargo temporal de un trabajo determinado a otra empresa, si bien con la asunción temporal de determinados trabajadores de la misma.

Por todo ello, concluimos que no es posible, de conformidad con la legalidad vigente, la cesión temporal de trabajadores laborales indefinidos de una sociedad mercantil municipal al Ayuntamiento.

Por último, recomendamos la lectura de la Consulta “¿Es posible el traslado de personal laboral del Ayuntamiento a una empresa pública municipal?”.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, el supuesto planteado no tiene encaje dentro de lo previsto en el art. 44 ET/15, el cual se refiere a la sucesión de empresa, ya que no se encuentra dentro de los supuestos del apartado 1º del mismo.

2ª. El supuesto indicado por la entidad consultante puede suponer una cesión ilegal de trabajadores, contenida en art. 43 ET/15, ya que, aun cuando el salario sería abonado directamente por el Ayuntamiento, el supuesto podría incardinarse dentro del art. 43.2, ya que lo que subyace en lo pretendido no es sino un encargo temporal de un trabajo determinado a otra empresa, si bien con la asunción temporal de determinados trabajadores de la misma.

3ª. Por todo, consideramos que no es posible, de conformidad con la legalidad vigente, la cesión temporal de trabajadores laborales indefinidos de una sociedad mercantil municipal al Ayuntamiento.