El Ayuntamiento tiene una sociedad municipal. Al Ayuntamiento le interesa que dos trabajadores (Arquitectos-laborales indefinidos) de dicha sociedad pasen a prestar servicios temporalmente al Ayuntamiento para la realización de unas tareas concretas y puntuales (elaboración de planes urbanísticos), dados los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Durante este tiempo trabajarían y dependerían del Ayuntamiento y serían remunerados por éste. Luego volverían a su puesto en la sociedad municipal.
¿Qué posibilidades, con amparo legal, habría para llevar a cabo esta "adscripción" temporal de los trabajadores de la sociedad al Ayuntamiento? ¿Cuál sería el procedimiento idóneo?
Del tenor de la consulta, entendemos que lo que están planteando es una suerte de subrogación temporal de los dos Arquitectos por parte del Ayuntamiento, siendo la empresa municipal la cedente y el Ayuntamiento la cesionaria.
El supuesto planteado no tiene encaje dentro de lo previsto en el art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, el cual se refiere a la sucesión de empresa, ya que no se encuentra dentro de los supuestos del apartad 1º del mismo:
El supuesto indicado en la consulta puede suponer una cesión ilegal de trabajadores; a este respecto, el art. 43 ET/15 señala que:
En el presente caso, y aun cuando nos indican que el salario sería abonado directamente por el Ayuntamiento, el supuesto podría incardinarse dentro de lo establecido en el apartado 2º del citado art. 43, ya que lo que subyace en lo pretendido no es sino un encargo temporal de un trabajo determinado a otra empresa, si bien con la asunción temporal de determinados trabajadores de la misma.
Por todo ello, concluimos que no es posible, de conformidad con la legalidad vigente, la cesión temporal de trabajadores laborales indefinidos de una sociedad mercantil municipal al Ayuntamiento.
Por último, recomendamos la lectura de la Consulta “¿Es posible el traslado de personal laboral del Ayuntamiento a una empresa pública municipal?”.
1ª. A nuestro juicio, el supuesto planteado no tiene encaje dentro de lo previsto en el art. 44 ET/15, el cual se refiere a la sucesión de empresa, ya que no se encuentra dentro de los supuestos del apartado 1º del mismo.
2ª. El supuesto indicado por la entidad consultante puede suponer una cesión ilegal de trabajadores, contenida en art. 43 ET/15, ya que, aun cuando el salario sería abonado directamente por el Ayuntamiento, el supuesto podría incardinarse dentro del art. 43.2, ya que lo que subyace en lo pretendido no es sino un encargo temporal de un trabajo determinado a otra empresa, si bien con la asunción temporal de determinados trabajadores de la misma.
3ª. Por todo, consideramos que no es posible, de conformidad con la legalidad vigente, la cesión temporal de trabajadores laborales indefinidos de una sociedad mercantil municipal al Ayuntamiento.