oct
2023

¿Es posible la adopción de acuerdos parciales mientras se negocia el nuevo convenio colectivo del ayuntamiento?


Planteamiento

Esta entidad local cuenta con un Convenio Colectivo que se firmó para los años 2014-2017, actualmente denunciado.

La negociación colectiva para la elaboración de un nuevo Convenio está demorandose mucho e interesa conocer, ¿cabe la posibilidad de acudir al art. 86 ET/15 para, al menos, actualizar las cuantías de ciertos conceptos económicos (horas extra, gratificaciones) que no se actualizan desde el año 2014, mientras se continuan las negociaciones en aras a aprobar el nuevo Convenio?

Respuesta

Tratándose de personal de naturaleza laboral, procede concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Añade el art.7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c y d ET/15).

Tal y como establece el art. 86 ET/15, corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios colectivos, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de las partes. De existir denuncia, durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, y las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

No observamos impedimento para adoptar acuerdo parcial de actualización de las cuantías de ciertos conceptos económicos como las horas extra o gratificaciones (que no se actualizan desde el año 2014), todo ello mientras se continúan las negociaciones en aras a aprobar un nuevo convenio colectivo, debiendo aprobarse dicho acuerdo por el pleno del ayuntamiento, en el cual deberá fijarse la vigencia de dichas cláusulas.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Posibilidad de incrementar el importe por kilometraje al personal laboral.
  • - Posibilidad de modificar el sistema retributivo del personal laboral del ayuntamiento.
  • - Tras denuncia de Convenio Laboral y Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento por considerar algunos artículos contrarios a la normativa vigente y a falta de Acuerdo definitivo, ¿pueden prorrogarse? ¿Seguirían aplicándose en tal caso los artículos aludidos?

Conclusiones

1ª. Los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de las partes, si bien de existir denuncia, durante las negociaciones las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

2ª. No observamos impedimento para adoptar acuerdo parcial de actualización de las cuantías de ciertos conceptos económicos como las horas extra o gratificaciones (que no se actualizan desde el año 2014), todo ello mientras se continúan las negociaciones en aras a aprobar un nuevo convenio colectivo, debiendo aprobarse dicho acuerdo por el pleno del ayuntamiento, en el cual deberá fijarse la vigencia de dichas cláusulas.