Una autoescuela da las clases en este municipio en un local que ha alquilado a un particular. El local está un poco viejo y solicita al ayuntamiento la cesión de uso de un local.
¿Podría el ayuntamiento ceder el uso de forma gratuita teniendo en cuenta que va a lucrarse la autoescuela? ¿Se podría justificar de alguna forma? ¿Se le podría dar otro tipo de consideración legal? Es decir, ¿la ley permite alguna forma?
En primer lugar, deberá tenerse en cuenta cuál es la calificación del bien del ayuntamiento que se pretende ceder o explotar por un tercero, ya que si nos encontramos ante un bien demanial, el negocio patrimonial a tramitar será una concesión demanial en pública concurrencia, siempre y cuando no se encubra la tramitación de un contrato administrativo para llevar a cabo una actividad prestacional (situación que, a priori, no se da en el caso planteado, toda vez que no se desea llevar a cabo injerencia alguna en dicho negocio, sino , simplemente, que un tercero explote un bien del Ayuntamiento para llevar a cabo su actividad), o, por otro lado, si nos encontramos ante un bien patrimonial, supuesto en el que nos encontraremos ante la necesidad de tramitar un contrato de arrendamiento en pública concurrencia.
Si el bien fuera un bien demanial, el art. 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, artículo básico de conformidad con la Disp. Final 2ª de la citada norma, señala que:
Si acudimos al contenido del citado art. 137.4 LPAP, por remisión expresa del citado artículo, vemos que éste señala que se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:
En el caso que nos ocupa, no vemos que se dé ninguno de los supuestos arriba señalados que justifique una eventual adjudicación directa, dado el carácter de operador económico del mercado que ostenta la empresa de la autoescuela, de forma que, independientemente de que se deba tramitar una concesión demanial (si estamos ante un bien de dominio público) o un arrendamiento del citado local (si estamos ante un bien patrimonial), puede haber más empresas destinadas al sector que puedan hacer uso de dicho local (y beneficiarse económicamente de dicho local) a cambio de una contraprestación económica.
1ª. Debe tenerse en cuenta cuál es la calificación del bien del ayuntamiento que se pretende ceder o explotar por un tercero:
2ª. En todo caso, la regla general de la explotación de los bienes del ayuntamiento por parte de terceros parte de la necesidad de garantizar la pública concurrencia e igualdad en la licitación, de forma que los supuestos de adjudicación directa son excepcionales.
3ª. No vemos que se dé ninguno de los supuestos arriba señalados que justifique una eventual adjudicación directa, dado el carácter de operador económico del mercado que ostenta la empresa de la autoescuela, de forma que, independientemente de que se deba tramitar una concesión demanial (si estamos ante un bien de dominio público) o un arrendamiento del local (si estamos ante un bien patrimonial), ya que puede haber más empresas destinadas al sector que puedan hacer uso de dicho local (y beneficiarse económicamente de dicho local) a cambio de una contraprestación económica.
4ª. Por tanto, deberá procederse a la licitación del pertinente negocio jurídico para que un tercero pueda disfrutar de un local para su explotación particular.