may
2021

¿Es posible la adjudicación de nuevo contrato menor de servicios sin haber finalizazado el procedimiento del anterior?


Planteamiento

El ayuntamiento adjudicó la redacción de un proyecto de obras a través de un contrato menor de servicios. Se trata de la redacción del proyecto de obras de la piscina del municipio cuyas obras se van a realizar con financiación de una subvención concedida por la diputación, por lo que es un proyecto que reviste especial urgencia dada su envergadura y necesidad y, además, la concesión de la subvención queda condicionada a la ejecución de la obra dentro del límite temporal previsto.

No obstante, una vez revisado el proyecto por los servicios técnicos municipales se han advertido diversas deficiencias a subsanar por lo que se ha estimado conveniente la aplicación del art. 314 LCSP.

Ahora bien, en el caso de que, en aplicación del art. 314 LCSP, se opte por la resolución del contrato (art. 211.1 h) LCSP), ¿podemos, una vez incoado el expediente de resolución, adjudicar un nuevo contrato menor dada la urgencia del proyecto y posteriores obras?

Es cierto que el apartado h) del art. 211.1 LCSP no está previsto en el art. 213.6 LCSP, que posibilita iniciar el expediente de adjudicación pero no finalizarlo hasta que no finalice el de resolución. ¿La ausencia del apartado h) podría interpretarse como que sí puede adjudicarse antes de finalizar el procedimiento de resolución, considerando, además, que estamos ante una contratación menor? ¿O, por el contrario, no podremos adjudicar la redacción de un nuevo proyecto hasta finalizar el procedimiento de resolución, lo que conllevaría causar un grave perjuicio para el interés público, teniendo en cuenta que se arriesgaría el importe de la subvención?

Respuesta

El art. 314.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, en lo relativo a los contratos que consisten en la elaboración de un proyecto de obras, indica que si no se corrigen las deficiencias observadas, podría llegarse a la resolución del contrato, en función de las circunstancias.

Este supuesto de resolución estaría contemplado en el art. 211.1.h) LCSP 2017, que se refiere a las causas específicas en función de categoría de contrato.

Por otra parte, el art. 213.6 LCSP 2017 autoriza a iniciar un expediente para la adjudicación de un nuevo contrato al mismo tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato en vigor, pero solo si la resolución es por la declaración de concurso o insolvencia (211.1.b), demora en el cumplimiento de plazos (211.1.d), incumplimiento de la obligación principal del contrato o de las restantes obligaciones esenciales (211.1.f) y la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados si no es posible la modificación (211.1.g), si bien la adjudicación del contrato quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, debiéndose aplicar la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.

Por lo tanto, no se puede siquiera iniciar un procedimiento de adjudicación de nuevo contrato si la resolución está basada en el art. 211.1.h), a no ser que los defectos detectados permitan basar la resolución, además, en los supuestos de incumplimientos, pero en ningún caso se podrá adjudicar el nuevo contrato antes de resolver el antiguo.

El contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 LCSP 2017, es un procedimiento excepcional que en buena medida incumple, o solo aplica de forma parcial, los principios generales de contratación que se incluyen en el art. 1 de la misma norma: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Por lo tanto, y de forma general, debe aplicarse solo a gastos puntuales, no previsibles, no repetitivos y de pequeño importe, además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118, que son los siguientes:

  • - Valor estimado inferior a 15.000 euros, para este caso, dado que se trata de un servicio.
  • - Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • - Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • - Publicación con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Si se entiende que el nuevo expediente cumple con los requisitos del contrato menor puede utilizarse esta figura para su adjudicación.

Conclusiones

1ª. Si se entiende que el nuevo expediente cumple con los requisitos del contrato menor puede utilizarse esta figura para su adjudicación.

2ª. No obstante, no se puede iniciar un procedimiento de adjudicación del nuevo contrato si la resolución del actual está basada en el art. 211.1.h), a no ser que los problemas detectados permitan basar la resolución, además, en los supuestos de incumplimiento, pero en ningún caso se podrá adjudicar el nuevo contrato antes de resolver el antiguo.

3ª. En cualquier caso, tanto a la resolución como a la nueva adjudicación debe aplicarse la tramitación urgente de los expediente.