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2024

¿Es posible introducir en el pliego de cláusulas administrativas particulares el incremento anual del precio del contrato por incremento de los costes laborales?


Planteamiento

En un contrato de servicios, ¿es posible introducir en el pliego de cláusulas administrativas particulares el incremento anual del precio del contrato en función del posible incremento de costes laborales del contratista?

Respuesta

No queda claro en el planteamiento si la consulta se refiere a una revisión de precios o a un cálculo de los posibles incrementos en el precio del contrato.

En el primer caso, no sería posible si el contrato tiene una duración inferior a cinco años (la establecida como general, que solo puede ser superada si se realizan inversiones y el periodo de recuperación de las mismas supera este plazo), de acuerdo con lo establecido en el art. 103.2 segundo párrafo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- que señala:

  • “No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa”.

En este sentido la Recomendación de 10 de diciembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, referida a la modificación de los contratos por causas de modificaciones del Convenio Colectivo en vigor o por la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo indica que:

  • “No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta.”

 Para después concluir que tampoco es posible modificar el contrato en estos supuestos.

En el segundo caso, es decir, en caso que lo que se pretenda es calcular en el precio inicial del contrato las posibles modificaciones de los costes laborales durante la vigencia del contrato (por ejemplo, aplicando un determinado porcentaje por cada año) debe tenerse en cuenta lo establecido en la LCSP 2017 al respecto.

En primer lugar, el art. 100.2 LCSP 2017 establece la obligación de que se elabore el presupuesto base de licitación cuidando de que sea adecuado a los precios del mercado.

A continuación, en el art. 101.7 LCSP 2017, relativo al cálculo del valor estimado del contrato se indica que la estimación debe hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

Y finalmente el art. 102.3 LCSP 2017, relativo al precio del contrato, establece que:

  • “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
  • En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.”

Por lo tanto, si el convenio colectivo de aplicación establece una revisión anual e indica un porcentaje, y el contrato tiene un plazo de vigencia superior a un año, este porcentaje deberá obligatoriamente ser tenido en cuenta a la hora de calcular el presupuesto del contrato.

Si el convenio colectivo establece una revisión, pero no indica porcentaje puede estimarse un posible aumento y calcular de esta forma el precio del contrato.

La oferta podrá configurarse con un precio distinto para cada año o por un precio anual, pero el pliego debe advertir que se encuentran incluidas las posibles variaciones de costes de los convenios colectivos a fin de evitar reclamaciones posteriores, que no podrían ser atendidas pero que generarían, sin duda, problemas en la ejecución del contrato. Asimismo, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para la detección de las ofertas presuntamente incursas en valores anormales y para la determinación de su viabilidad.

Si el plazo es igual o inferior a un año no cabría ninguno de los supuestos porque el precio deberá estar calculado adecuadamente, pero si el contrato es prorrogable debe tenerse en cuenta que este plazo de vigencia puede dar lugar a procedimientos desiertos.

Conclusiones

1ª. No cabria establecer revisión de precios para el caso de incremento de costes laborales. Tampoco sería posible una modificación del contrato para atenderlos.

2ª. Debe calcularse el aumento de costes laborales si está previsto en el convenio de aplicación dentro de la vigencia del contrato, bien por el porcentaje que indique el convenio o de forma estimada en otro caso. Es conveniente una previsión en este sentido si el convenio está próximo a finalizar.

3ª. Debe tenerse en cuenta esta circunstancia para la detección de las ofertas presuntamente incursas en valores anormales y para la determinación de su viabilidad.