nov
2024

¿Es posible incorporar al ejercicio siguiente los remanentes de crédito procedentes del fondo de contingencia?


Planteamiento

El fondo de contingencia que se prevé en el presupuesto en curso, si no se dispone de él en el ejercicio, ¿se puede incorporar al ejercicio siguiente?

¿Y en qué concepto y con cargo a qué financiación?

¿Cómo se articularía esta incorporación de este crédito presupuestario, si es el caso?

Respuesta

El fondo de contingencia ha sido analizado en diversas consultas, de las que podemos recomendar la lectura de las siguientes: 

- Posibilidad de modificación de destino de Fondo de Contingencia del Presupuesto municipal.

- Utilización del fondo de contingencia incluida en el presupuesto municipal. Utilización del fondo de contingencia incluida en el presupuesto municipal.

Conceptualmente, el fondo de contingencia se regula en el art. 31 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, consistiendo básicamente en lo siguiente:

  • “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.”

El fondo de contingencia está previsto en dicho art. 31 LOEPYSF, de tal manera que el Estado, las CCAA y las CCLL incluidas en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, incluirán en sus presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. 

La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación serán determinadas por cada administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Lo normal es que, la entidad consultante, el crédito que exista en esta aplicación se utilice mediante modificaciones de crédito para dotar de consignación otras aplicaciones donde deban imputarse los gastos que financie, porque los gastos deben aplicarse al presupuesto en función de su naturaleza económica (clasificación económica) y de las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir (clasificación por programas). 

Ahora si ese fondo no se gasta o transfiera en la situación de disponible debería incorporarse remanentes con cago al RTGG.

Sin embargo, la incorporación de remanentes es una modificación presupuestaria que consiste, como su nombre indica, en incorporar al presupuesto del ejercicio corriente, remanentes de créditos existentes en el ejercicio anterior, en los supuestos previstos en la norma.

Dado el principio de anualidad en la aprobación y la ejecución del presupuesto, la incorporación de remanentes sólo es posible en los supuestos previstos en la norma.

El art. 99.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone que: 

  • “Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente.” 

Añadiendo el apdo. 2 del citado art. 99 RD 500/1990 que:

  • “Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.”

Hoy la referencia debe entenderse hecha al art. 182 del TRLRHL. 

El art. 47 del RD 500/1990, que viene a desarrollar el TRLRHL, dispone que: 

  • “…podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de: 
  • a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio [artículo 163.1.a), LRHL].
  • b) Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) de este Real Decreto.
  • c) Los créditos por operaciones de capital [artículo 163.1.c), LRHL].
  • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados [artículo 163.1.d), LRHL].”
  • (…)
  • 4. Los remanentes incorporados, según lo previsto en el apartado 1, podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización (art. 163.2, LRHL)”

De tal manera que los remanentes de crédito planteados en la consulta no pueden ser objeto de incorporación una vez liquidado el presupuesto del ejercicio 2024 que es cuando se obtiene el importe del remanente de tesorería para gastos generales, ya que no encajan dentro de ningún supuesto previsto para incorporar como remanentes.

Conclusiones

1ª. El fondo de contingencia está previsto en el art. 31 de la LOEPYSF y su uso se debe realizar mediante modificaciones de crédito.

2ª. No es posible incorporar al presupuesto de 2025 los remanentes de créditos correspondientes al fondo de contingencia puesto que no encajan en ninguno de los supuestos previstos por la normativa.

3ª. En todo caso el recurso que permite la financiación será el remanente de tesorería para gastos generales, debiendo aprobar la liquidación, con carácter previo para obtener el recurso financiero para ello.