ago
2025

¿Es posible imponer una contribución especial sin tener aprobada la ordenanza?


Planteamiento

En este ayuntamiento se ha recibido una solicitud firmada por varios propietarios de parcelas urbanas que van a construir viviendas unifamiliares solicitando la colaboración de esta Administración para prolongar una red de abastecimiento de agua general y dar servicio a esas parcelas.

Se cree que la forma de colaboración es imponer una contribución especial y que asuman el 50% del coste de la obra, pero esta Administración no tiene aprobada una ordenanza de contribuciones especiales.

¿Es posible imponer una contribución especial sin tener aprobada la ordenanza?

Respuesta

Las contribuciones especiales se definen en el art. 28 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, como tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

Las contribuciones especiales presentan las siguientes características:

  • - Son tributos y, por tanto, están sujetos al régimen especial de este tipo de ingresos de naturaleza pública, como la exigencia coactiva del ingreso.
  • - El tributo se satisface por el sujeto pasivo porque éste tiene un beneficio o un aumento de valor de sus bienes.
  • - El beneficio o aumento de valor está provocado por una actuación municipal.

- La actuación municipal puede consistir en la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Los requisitos para la exigencia de las contribuciones especiales se detallan en el art. 34 TRLRHL, según el cual:

  • “1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto.
  • 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.
  • 3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera.
  • 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales , el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.”

El apartado 1º anteriormente transcrito es claro: las contribuciones especiales no se pueden exigir sin que previamente se haya adoptado el acuerdo concreto de imposición para cada una de las obras o servicios que se financien con las contribuciones especiales; insistiendo el apartado 2º que la obra o servicio financiado con las contribuciones especiales no se puede ejecutar hasta que se haya aprobado definitivamente la ordenanza fiscal de la contribución especial.

Conclusiones

1ª. La contribución especial es un tributo, al igual que los impuestos y las tasas, que deben de ser impuestos por la entidad local en virtud de un título habilitante, como puede ser la ordenanza fiscal en cuestión.

2ª. Por todo ello, las contribuciones especiales no se pueden exigir sin que previamente se haya adoptado el acuerdo concreto de imposición para cada una de las obras o servicios que se financien con las contribuciones especiales, siendo necesaria la aprobación de una ordenanza fiscal.