may
2026

¿Es posible establecer tarifas diferenciadas en tasas y precios públicos en función de la residencia en el municipio?


Planteamiento

El ayuntamiento es el único que puede prestar el servicio de “escuela de verano”. ¿Es correcto que establezca un precio diferenciado para residentes y no residentes en la única escuela de verano que ofrece?

¿Sería también aplicable esta diferenciación al uso de la piscina municipal, permitiendo una tasa distinta -bonificada para residentes del municipio- tanto en el ticket diario como en el abono para todo el verano?

Respuesta

El empadronamiento no puede ser un criterio discriminador de las tarifas de las tasas ni, en nuestra opinión, de los precios públicos.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - ¿Puede el ayuntamiento establecer precios públicos de puntos de recarga diferentes para residentes y para no residentes?.
  • - Precios públicos con tarifas diferentes en función de estar empadronado o no en el municipio .
  • - Navarra. Legalidad del establecimiento de distintas tarifas en la escuela municipal de música atendiendo al empadronamiento de los usuarios.

En esta materia, la sentencia del TS de 20 de julio de 2023, ha fijado como doctrina que:

  • “Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.”

Aunque la sentencia se refiere a las tasas entendemos que es perfectamente aplicable también a los precios públicos, por cuanto la residencia no puede constituirse en un elemento de discriminación en una prestación patrimonial pública como son los precios públicos.

Podría ser viable la fijación de tarifas diferenciadas, en el caso de las tasas, siempre que éstas se justifiquen en base a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, de acuerdo con el art. 24.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

En el caso de los precios públicos, igualmente podríamos distinguir, en nuestra opinión, teniendo en cuenta únicamente razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen (art. 44.2 TRLRHL), entre las cuales no puede estar en ningún caso el empadronamiento.

Conclusiones

1ª. El empadronamiento no constituye, por sí mismo, un criterio objetivo y razonable que permita establecer tarifas distintas en tasas o precios públicos municipales, según la doctrina fijada por la sentencia del TS de 20 de julio de 2023.

2ª. En consecuencia, no resulta conforme a derecho establecer un precio más reducido para residentes en la escuela de verano municipal ni una tasa bonificada para empadronados en el uso de la piscina municipal, ya sea mediante entradas diarias o abonos de temporada, cuando la única diferencia sea la residencia en el municipio.