¿Es posible emplear un crédito que viene incorporado en el ejercicio anterior para otra finalidad diferente de aquella para la que fue adjudicado?
Pongo un ejemplo concreto: durante el ejercicio 2023 se adjudicó un contrato para una obra. Dicha obra no se finalizó durante ese ejercicio y se incorporó con RTGG en el ejercicio 2024.
No obstante, durante el año 2024, por diferentes incidencias, se rescindió dicho contrato, quedando casi todo el crédito disponible, pero que ya no se pretende emplear para el mismo contrato.
Por tanto, ¿puede ese crédito ser transferido a otra partida para otro uso? ¿O puede hacerse un suplemento de crédito con bajas en esa partida que se incorporó?
Respecto de la incorporación de remanentes, el art. 182.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Por su parte, añade el art. 182.2 TRLRHL que:
Por lo tanto, en el supuesto consultado, es factible incorporar el remanente de crédito deducido en la liquidación del ejercicio 2023, siempre que se contara con financiación para ello y de acuerdo con el art. 182.1.b) TRLRHL, al ejercicio 2024.
En el supuesto planteado si una vez incorporado se desiste de ejecutar con el gasto, el crédito se podría destinar a otra partida con diferente vinculación jurídica.
A tal efecto los límites de las transferencias de crédito son las que establecen en el art. 180.1 TRLRHL, al disponer que las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Aunque se trata de un crédito comprometido, si se ha desistido de continuar con la ejecución del mismo y consta certificado acreditativo de ello, la figura a utilizar será un suplemento de crédito financiado con bajas de otras partidas, siempre que previamente se libere el crédito comprometido y se reponga a la situación de disponible.
1ª. La posibilidad de incorporar remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente está sujeta a la existencia de recursos financieros suficientes, según lo estipulado en el art. 182.1 TRLRHL.
2ª. El crédito sobrante de la aplicación presupuestaria previamente incorporada, en primer lugar. deberá reponerse a la situación de disponible y posteriormente aprobar un suplemento de crédito financiado con bajas.
3ª. No procede aprobar una transferencia de crédito ya que una de las limitaciones es la imposibilidad de minorar los créditos previamente incorporados.