En este ayuntamiento se va a crear una bolsa de administrativos para tirar de ella cuando sea necesaria alguna contratación temporal. Para ello se van a establecer sus bases de selección, su funcionamiento, normas de actualización, etc.
Un patronato municipal también necesita contar con un administrativo con urgencia pero no tiene medios para llevar a cabo dicha selección de forma rápida.
Sabemos que son entes distintos, pero ¿sería posible acudir a la bolsa del ayuntamiento para evitar un proceso propio pero no conculcar los principios de publicidad, capacidad, mérito, etc.?
¿Debería hacerse una bolsa común y tirar de ella ambas entidades?
El art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las Administraciones locales españolas el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario o laboral para atender a necesidades coyunturales.
Tal y como hemos indicado en pronunciamientos anteriores, a falta de concreción legal de una regulación de la gestión de las bolsas de trabajo constituidas, se trata de una materia que se integra en el ámbito de la potestad de autoorganización reconocida a las Administraciones locales y, por tanto, es susceptible de ser reglamentada por ellas, mediante la aprobación de las correspondientes normas de funcionamiento, las cuales pueden definirse igualmente en las propias bases de la convocatoria, como así se indica que pretende realizarse.
En el supuesto de hecho, se cuestiona por la posibilidad de utilizar una misma bolsa de trabajo de personal administrativo para cubrir las necesidades tanto de la propia entidad consultante como de un patronato municipal, no observando impedimento legal alguno en ello, pudiendo preverse dicha circunstancia en las bases correspondientes por las que se efectúe la convocatoria y se regule su funcionamiento.
Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:
1ª. El art. 55 TREBEP obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo habitual en la gestión ordinaria del personal de las Administraciones locales el recurso a las bolsas de empleo temporal para el nombramiento o contratación de personal funcionario o laboral para atender a necesidades coyunturales.
2ª. En el supuesto que nos ocupa, se cuestiona la posibilidad de utilizar una misma bolsa de trabajo de personal administrativo para cubrir las necesidades tanto de la propia entidad consultante como de un patronato municipal, no observando impedimento legal alguno en ello, pudiendo preverse dicha circunstancia en las bases correspondientes por las que se efectúe la convocatoria y se regule su funcionamiento.