oct
2022

¿Es posible el reconocimiento con carácter retroactivo de las retribuciones de un concejal del ayuntamiento?


Planteamiento

Se ha producido la toma de posesión de una concejal y no se produjo la modificación del régimen de retribuciones de los cargos electos al fin de su alta en la Seguridad Social, toda vez que va a tener una dedicación parcial. Posteriormente se firmó una resolución por parte de Alcaldía en la que se realizaban la nueva delegación de funciones.

A la hora de proceder al informe y modificación de las retribuciones para su inclusión en lugar del anterior concejal, aunque las mismas no se modifiquen, ¿se podría hacer de manera retroactiva contando como fecha inicial la del decreto de delegación de funciones?

Respuesta

Conforme se indica en el texto de la consulta, la nueva concejal va a desempeñar su cargo con una dedicación parcial, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, podrá percibir retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso deberá ser dada de alta en el régimen general de la seguridad social en tal concepto, asumiendo las corporación las cuotas empresariales correspondientes.

En este caso, se plantea la posibilidad de aplicar las retribuciones previamente autorizadas por el pleno de la corporación para los miembros electos con dedicación total o parcial, desde la fecha en la que se formalizó la resolución por la que se asignaban funciones delegadas a la nueva concejal, otorgando por tanto carácter retroactivo a las percepciones devengadas por este concepto. En este sentido, la consulta “Aumento en las retribuciones del alcalde y de los concejales del municipio. ¿Tiene carácter retroactivo desde enero de 2022?”se posiciona a favor de esta posibilidad, al estimar aplicable en estos casos la previsión contenida en el art. 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, por el que se podrá otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables para su destinatario, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, por otro lado, no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Esta afirmación se ve reforzada por la circunstancia adicional, que se puede extraer del texto de la consulta realizada, por la que las condiciones retributivas autorizadas en su momento por el Pleno de la Corporación no se ven alteradas con la toma de posesión de la nueva concejal, lo que permite asumir su aplicación retroactiva desde la fecha en la que se le asignaron las funciones delegadas, como expone la consulta “Validez del acuerdo retributivo de los integrantes del Pleno adoptado por la Corporación anterior”.

A mayor abundamiento, cabe traer a colación la interpretación sostenida sobre esta cuestión por el TS, en su Sentencia de 1 de diciembre de 1995, en la que se afirma expresamente:

  • “Por el contrario, no puede acogerse la pretensión relativa a que se declare contraria a derecho la percepción de las cantidades correspondientes con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en funciones de la Corporación.
  • La normativa contenida en el art. 45.3 LPA sobre la eficacia retroactiva de los actos permite perfectamente que se produzca en este caso, ya que desde la fecha de ejercicio de sus funciones por la Corporación se daban los supuestos de hecho necesarios para percibir indemnizaciones y dietas de asistencia. Por lo demás estos efectos retroactivos son favorables a los interesados y se encuentran justificados siempre que la percepción de las cantidades correspondientes se limite a la permitida por la legislación vigente y responda a criterios de razonabilidad en función del trabajo efectivamente realizado, como se declara en los fundamentos de derecho anteriores. Por tanto, la percepción de haberes con carácter retroactivo ha de entenderse conforme a derecho, aunque sin inclusión del lucro cesante en los casos de indemnizaciones y sin diferencias en la cuantía de las dietas asignadas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados. “

En definitiva, como concluye la consulta “Carácter retroactivo de las retribuciones de concejales durante el periodo transitorio que va desde el cese hasta el pleno de organización y funcionamiento” si materialmente concurre el desempeño de un cargo local en régimen de dedicación total o parcial, procederá el pago de las retribuciones asignadas por el Pleno para los mismos con carácter retroactivo, si así se dispone expresamente. En todo caso, deberá quedar justificado que en la fecha de inicio del devengo concurría el supuesto de hecho necesario para la percepción de tales retribuciones, consistente en el desempeño efectivo del cargo desde el primer momento al que se retrotraen los efectos del acuerdo expreso.

Conclusiones

1ª. Con arreglo a la normativa vigente, los miembros electos de las corporaciones locales que desempeñen cargos con dedicación total o parcial, tendrán derecho a percibir las retribuciones que, al efecto, autorice el pleno de la corporación.

2ª. Conforme a esta previsión legal, cabe la posibilidad de autorizar la precepción de estas retribuciones con carácter retroactivo, siempre que concurran los requisitos exigidos para ello en el art. 39.3 LPACAP y no exista determinación en contra que impida esta disposición de forma expresa.

3ª. En todo caso, se podrá otorgar eficacia retroactiva al devengo de estas retribuciones, previa acreditación documental fehaciente de que el cargo por el que se asume la dedicación total o parcial, se desempeñaba de forma efectiva en la fecha considerada para aplicación de la retroacción.