oct
2021

¿Es posible el aplazamiento del pago de un contrato público por falta de crédito disponible?


Planteamiento

Este ayuntamiento licitó en 2014 un contrato de servicios energéticos para la iluminación pública. La empresa adjudicataria hizo un registro de entrada solicitando varias deudas en diferentes conceptos desde inicio de contrato. Finalmente, los servicios técnicos han realizado un informe diciendo que la deuda es inferior, aunque sigue siendo elevada, por lo que políticamente hay intención de aprobar el reconocimiento de la deuda a repartir en 3 o 4 años. El caso es que, a fecha de hoy, no hay crédito previsto para este gasto y no hay propuesta de presupuesto 2022 (hay posibilidades de que se prorrogue).

¿Sería posible aprobar por pleno un compromiso de gasto de carácter plurianual, es decir, un reconocimiento de deuda a pagar en varios ejercicios en este caso? No es un contrato como tal, sino un incumplimiento de contrato por parte de la administración. Se querría pasar por pleno. El caso es que no hay crédito actual y a futuro se tendría que buscar, por lo que hay dudas desde el punto de vista legal y de fiscalización.

Otra opción es aprobar el compromiso (sin contenido económico) y luego cada año aprobar el gasto en base a ese compromiso. Ahí sí entraría la fiscalización de la Intervención.

¿Cuál es su fundada opinión al respecto?

Respuesta

Se plantea el pago de una deuda derivada de un contrato de servicios energéticos para la iluminación pública, determinada a través de un informe de servicios técnicos, si bien ha sido generada en ejercicios anteriores. Como bien se señala en el planteamiento, no es un contrato, sino el incumplimiento de un contrato por parte de la administración que se concreta en la falta de pago del precio del mismo.

El art. 102.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- prohíbe el pago aplazado de los contratos. En el mismo sentido, el art. 87.7 del RD-Leg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- aplicable al contrato consultado señalaba que:

  • “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente”

Esta prohibición de pago aplazado implica la imposibilidad de llevar a cabo cualquiera de las opciones planteadas en la consulta:

  • - Aprobar por pleno un compromiso de gasto de carácter plurianual. El gasto ya se ha ejecutado, desde 2014, por lo que esta figura no es de aplicación, regulada en el art. 174 TRLRHL, y prevista exclusivamente para la autorización y realización de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, por tanto, esto abarca las fases de autorización y disposición del gasto (arts. 54 y 56 RD 500/90) pero en ningún caso el reconocimiento de deuda a pagar en varios ejercicios.
  • - Por la misma razón no es posible aprobar el compromiso (sin contenido económico) y luego cada año aprobar el gasto en base a ese compromiso.

Para analizar el supuesto se deben tener en cuenta las diferentes fases de ejecución del presupuesto de gastos:

  • 1. Autorización y disposición, que tuvieron lugar en el momento de adjudicación del contrato, esto es en 2014.
  • 2. Reconocimiento de obligación, siendo el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido (art. 58 RD 500/90). De la consulta se deduce la inexistencia del reconocimiento de la obligación, siendo además que:
  • 3. La ejecución del gasto se efectúa desde 2014.
  • 4. A fecha de hoy, no hay crédito previsto para este gasto.

Al no existir crédito será necesario incoar la oportuna modificación de crédito para la dotación del mismo, teniendo en cuenta además, el principio de temporalidad de créditos previsto en el art. 176 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en virtud del cual:

  • “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
  • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
  • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el art. 182.3.”

En el mismo sentido, el art. 26 del RD 500/90 señala que:

  • “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (artículo 157.1, LRHL).”

Si bien, el párrafo 2 añade que se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente RD, esto es, aquellas cuya aprobación ha sido mediante reconocimiento extrajudicial, siendo el órgano competente para ello el Pleno.

Una vez reconocida la obligación mediante acuerdo de Pleno por reconocimiento extrajudicial, por los motivos expuestos con anterioridad, entendemos que no es posible el pago aplazado.

En todo caso, cualquiera de los actos a que se ha hecho referencia en la consulta, siguiendo lo previsto en el art. 214 TRLRHL, están sometidos a fiscalización previa, esto es, la modificación presupuestaria, el reconocimiento extrajudicial de la obligación y la ordenación del pago que se efectúe en su día.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

  • - Pago por el Ayuntamiento de facturas de proveedores presentadas en el ejercicio en curso que correspondan al anterior: ¿es posible sin acudir al reconocimiento extrajudicial?.
  • - Presupuesto municipal. Reconocimiento de facturas derivadas de ejercicios anteriores. Expediente de crédito extraordinario y reconocimiento extrajudicial cuando no existe crédito. Imposibilidad de pago aplazado.

Conclusiones

1ª. El procedimiento a seguir para el reconocimiento a un proveedor de un crédito procedente de ejercicios anteriores es el de reconocimiento extrajudicial de crédito.

2ª. Teniendo en cuenta el principio de temporalidad de los créditos es necesario efectuar la oportuna modificación presupuestaria.

3ª. Está prohibido el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas.