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2023

¿Es posible el abono del complemento de toxicidad al personal de una sociedad mercantil local suponiendo un incremento superior al permitido por la LPGE 2023?


Planteamiento

En una sociedad municipal, íntegramente pública, se ha incrementado el salario del personal conforme dispone la LPGE 2023. Ahora bien, se ha comprobado que una categoría profesional (ayudantes) no tiene el complemento de toxicidad. ¿Se podría incrementar dicho complemento igualmente en el año 2023, además del 2,5 % ya practicado?

Respuesta

  • Como ya hemos señalado en anteriores consultas, y es consciente la entidad consultante, las empresas públicas municipales no están exentas del cumplimiento de la normativa presupuestaria de acuerdo con el art. 85.ter.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que establece que:

“1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación…”.

Entre la normativa presupuestaria se encuentra la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, en cuyo art. 19 se establece que:

  • “Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
    • (…)
    • c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
    • (…)
    • f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
    • (…)
  • Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. (…)
  • Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
  • Se exceptúan, en todo caso:
    • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
    • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
    • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
  • (…)
  • Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
  • Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
  • (…)
  • Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.”

Por lo que lo único que permite la LPGE 2023, es con “con carácter singular y excepcional”, modificaciones de la estructura retributiva, categorías o complementos, que de forma paulatina, justificada y no generalizada ni homogénea, superen el límite de la masa salarial, ya que el cálculo debe ser realizado “en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación”. Si la aplicación del complemento de toxicidad que nos indican únicamente a una de las categorías profesionales supone un pequeño porcentaje del personal, podría considerarse incluido dentro de la nota de excepcionalidad exigida por la norma, en caso contrario, será opuesto a lo establecido, deviniendo en inaplicable.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Incremento de retribuciones de personal laboral de sociedad mercantil municipal integrada por personal subrogado.
  • -Empresa pública municipal: ¿cuál es porcentaje máximo de aumento salarial en 2020? ¿Cabe la posibilidad de acumular incrementos no aplicados de años anteriores?

Conclusiones

1ª. De acuerdo con la LPGE 2023, no resulta posible con carácter general aprobar un incremento de la masa salarial global en 2023, superior a la de 2022 en un 2,5% en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2ª. Lo que sí se podría realizar, pero “con carácter singular y excepcional”, son modificaciones de la estructura retributiva, categorías o complementos, que de forma paulatina, justificada y no generalizada ni homogénea, superen el límite de la masa salarial, ya que el cálculo debe ser realizado “en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación”. Si la aplicación del complemento de toxicidad que nos indican únicamente a una de las categorías profesionales supone un pequeño porcentaje del personal, podría considerarse incluido dentro de la nota de excepcionalidad exigida por la norma, en caso contrario, será opuesto a lo establecido, deviniendo en inaplicable.