may
2022

¿Es posible delegar la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos en la alcaldía o junta de gobierno local?


Planteamiento

¿Es posible delegar la competencia del reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando este no sea por falta de consignación presupuestaria (art. 60.2 RD 500/1990), a la Junta de Gobierno Local o a la alcaldía?

Nos interesaría a efectos de posibles omisiones porque el procedimiento de contratación sea incorrecto, en los municipios donde los plenos son trimestrales, para evitar paralizar durante mucho tiempo los pagos.

Respuesta

El art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

Y el art. 23.1.e) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, señala que además de las señaladas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, corresponden al pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones: e) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.

Por su parte, añade el apartado 2 del citado art. 23 del TRRL, que el ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el art. 47 LRBRL.

Desde el punto de visto de la legislación expuesta, dado que no se exige mayoría cualificada para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos, es posible que se delegue porque así lo dispone expresamente la norma.

Sin embargo, una buena parte de la doctrina entiende que este precepto contradice lo dispuesto en el art. 22.2.e) LRBRL, al atribuir al pleno la disposición de gastos en materia de su competencia, lo hace con carácter indelegable porque el apartado 4 del citado art. 22 LRBRL, expresamente dispone en la letra e) que no es delegable.

Otro argumento se basa en la ruptura del principio de anualidad. El principio de anualidad se contempla en el art. 26.1 RD 500/1990, al disponer que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Y una de las excepciones a ese principio se contempla en el art. 26.2.c) RD 500/1990, que se refiere a las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores y que se remite al citado art. 60.2 RD 500/1990, lo que se interpreta que sólo el pleno es quien puede aprobar la excepción al principio de anualidad, sin que se contemple la posibilidad de delegación para este supuesto.

Y por último, otro argumento en contra de la delegación es en el supuesto de que el gasto sea nulo de pleno derecho por cualquiera de las causas previstas en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, incluida la falta de consignación (lo que no es el caso planteado en la consulta), no sería posible su convalidación, debiendo revisarse por el máximo órgano de la corporación, que es el pleno de la corporación sin posibilidad de delegación (opinión del OCEX).

Conclusiones

1ª. El art. 23.1.e) TRRL dispone que corresponde al pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.

2ª. El art. 23.2 TRRL señala que el ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el art. 47 LRBRL.

3ª. Por tanto, el hecho de que el TRRL prevea expresamente la delegación del reconocimiento extrajudicial da pie a pensar en la viabilidad de la delegación, sin embargo, la mayoría de la doctrina, por un motivo u otro entiende que no es delegable la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos.