ene
2024

¿Es posible delegar la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito en la junta de gobierno local?


Planteamiento

El pleno del ayuntamiento ha delegado la competencia para el reconocimiento extrajudicial de crédito cuando no hay dotación presupuestaria en la junta de gobierno local, pero en las bases de ejecución del presupuesto se establece que en eses caso es competencia del pleno, ¿quién sería el órgano competente: el pleno o la junta de gobierno local?

Respuesta

El art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponde corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

Y el art. 23.1.e) RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone que además de las señaladas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, corresponden al pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones: e) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera

Por su parte, añade el art. 23.2 TRRL, que el ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el art. 47 LRBRL.

Desde el punto de visto de la legislación expuesta, dado que no se exige mayoría cualificada para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos, es posible que se delegue porque así lo dispone expresamente la norma.

Sin embargo, cada vez está más extendida la idea en la doctrina, sobre todo en los órganos de control externo, que la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos no es delegable.

En la consulta “Órgano competente y posibilidad de delegación del reconocimiento extrajudicial de créditos” y la consulta “¿Es posible delegar la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos en la alcaldía o junta de gobierno local?”, dábamos tres argumentos de una buena parte de la doctrina en contra de la delegación del reconocimiento extrajudicial de créditos:

  • - En primer lugar, porque el art. 23.2 TRRL, contradice lo dispuesto en el art. 22.2.e) LRBRL, que al atribuir al pleno para la disposición de gastos en materia de su competencia, lo hace con carácter indelegable porque art. 22.4 LRBRL, expresamente dispone que la letra e) no es delegable.
  • - En segundo lugar, porque la aprobación del REC por un órgano distinto del pleno iría en contra del principio de anualidad. El principio de anualidad se contempla en el art. 26.1 RD 500/1990, al disponer que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
  • Y una de las excepciones a ese principio se contempla en el art. 26.2.c) RD 500/1990, que se refiere a las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores y que se remite al citado artículo 60.2 del RD 500/1990, lo que se interpreta que sólo el pleno es quien puede aprobar la excepción al principio de anualidad, sin que se contemple la posibilidad de delegación para este supuesto.
  • - Por último, otro argumento en contra de la delegación es en el supuesto de que el gasto sea nulo de pleno derecho por cualquiera de las causas previstas en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, incluida la falta de consignación presupuestaria adecuada y suficiente, no sería posible su convalidación, debiendo revisarse por el máximo órgano de la corporación, que es el pleno de la corporación sin posibilidad de delegación (opinión del OCEX).

Por ello, en el concreto caso planteado en la consulta, entendemos que la delegación efectuada por el pleno no es correcta, debiendo primar lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto que recuerda que el REC es competencia del pleno de la corporación.

Conclusiones

1ª. La mayoría de la doctrina entiende que no es delegable la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos.

2ª. Entendemos que el órgano competente para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos es el pleno de la corporación.